Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 28/12/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 11 de diciembre de 1990, por la que se conceden a los Ayuntamientos que se citan subvenciones para construcción de viviendas.

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Ilmos. Sres.:

Siendo objetivo prioritario de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la atención en materia de vivienda a las capas sociales más desasistidas, objetivo que ha de conseguirse por medio de una gestión coordinada con las Corporaciones Locales. A la vista de la solicitud de los Ayuntamientos que se citan, y el número de viviendas a construir:

Ayuntamiento de Chirivel (Almería), 16 viviendas. Ayuntamiento de Macael (Almería), 29 y 10 viviendas. Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Córdoba). Ayuntamiento de Montoro (Córdoba), 26 viviendas. Ayuntamiento de Cartaya (Huelva), 18 y 4 viviendas. Ayuntamiento de Badolatosa (Sevilla), 20 viviendas. Ayuntamiento de los Molares (Sevilla), 8 viviendas. Ayuntamiento de Aguadulce (Sevilla), 10 viviendas. Ayuntamiento de El Rubio (Sevilla), 10 viviendas. Ayuntamiento de Lora de Estepa (Sevilla), 4 viviendas. Ayuntamiento de Puebla de los Infantes (Sevilla), 5 viviendas. Ayuntamiento de Puebla del Río (Sevilla), C/ Luna y C/ Sol, 10 y 10 viviendas, respectivamente.

Ayuntamiento de San Nicolás del Puerto (Sevilla), 20 viviendas. Ayuntamiento de Alanís (Sevilla), 3 viviendas. En aplicación de la Disposición Transitoria de la Orden de 10 de abril de 1990, publicada en BOJA nº 30, de 10 de abril de 1990, y la Orden de

3 de marzo de 1989, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 21 de 14 de marzo de 1989; a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, y 15 de la Ley 9/1985 de 28 de diciembre, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Conceder a los Ayuntamientos citados subvenciones por los importes siguientes, para la construcción de las respectivas viviendas: Ayuntamiento de Chirivel (Almería), 16 vdas.: 32.000.000 (treinta y dos millones de pesetas).

Ayuntamiento de Macael (Almería), 10 viviendas: 20.000.000 (Veinte millones de pesetas).

Ayuntamiento de Macael (Almería), 29 viviendas: 57.994.779 (cincuenta y siete millones, novecientas noventa y cuatro mil setecientas setenta y nueve pesetas).

Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Códoba), 22 viviendas: 44.000.000 (cuarenta y cuatro millones de pesetas).

Ayuntamiento de Montoro (Córdoba), 26 viviendas: 52.000.000 (cincuenta y dos millones de pesetas).

Ayuntamiento de Cartaya (Huelva), 18 viviendas: 36.000.000 (treinta y seis millones de pesetas).

Ayuntamiento de Cartaya (Huelva), 4 viviendas: 8.000.000 (ocho millones de pesetas).

Ayuntamiento de Badolatosa (Sevilla), 20 viviendas: 33.944.992 (treinta y tres millones, novecientas cuarenta y cuatro mil novecientas noventa y dos pesetas).

Ayuntamiento de Los Molares (Sevilla), 8 viviendas: 16.000.000 (dieciséis millones de pesetas).

Ayuntamiento de Aguadulce (Sevilla), 10 viviendas: 15.313.633 (quince millones, trescientas trece mil seiscientas treinta y tres pesetas). Ayuntamiento de El Rubio (Sevilla), 10 viviendas: 20.000.000 (veinte millones de pesetas).

Ayuntamiento de Lora de Estepa (Sevilla), 4 viviendas: 5.662.336 (cinco millones, seiscientas sesenta y dos mil trescientas treinta y seis pesetas).

Ayuntamiento de Puebla de los Infantes (Sevilla), 5 viviendas: 10.000.000 (diez millones de pesetas).

Ayuntamiento de Puebla del Río, C/ Luna (Sevilla), 10 viviendas:

18.645.510 (dieciocho millones, seiscientas cuarenta y cinco mil quinientas diez pesetas).

Ayuntamiento de Puebla del Río , C/ Sol (Sevilla), 10 viviendas:

18.625.832 (dieciocho millones, seiscientas veinticinco mil ochocientas treinta y dos pesetas).

Ayuntamiento de San Nicolás del Puerto (Sevilla), 20 viviendas:

4.000.000 (cuatro millones de pesetas).

Ayuntamiento de Alanís (Sevilla), 3 viviendas: 4.140.000 (cuatro millones, ciento cuarenta mil pesetas).

Segundo: El abono de la subvención se efectuará conforme al grado de realización de las obras, con arreglo a los siguientes porcentajes e hitos:

20% a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la concesión de la subvención.

25% contra la presentación y comprobación de la certificación correspondiente a la terminación de la cimentación.

45% contra la presentación y comprobación de la certificación correspondiente a la terminación de albañilería e instalaciones.

10% contra la presentación y comprobación de la certificación correspondiente al final de las obras.

Para el abono de las fases segunda, tercera y cuarta será necesario acreditar, mediante certificación expedida por el Interventor del Ayuntamiento, que el importe de la fase anterior ha sido en su totalidad satisfecho, bien al contratista o, en el caso de gestión directa, ha ha servido para abonar las facturas relativas a la obra objeto de subvención.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

Sevilla, 11 de diciembre de 1990

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Arquitectura y Vivienda.

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