Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 31/12/1990

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Gobernación

ORDEN de 14 de diciembre de 1990, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, Letrados del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

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Vista la propuesta formulada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para cubrir plazas de Letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia pertenecientes al Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, convocadas por Orden de 23 de marzo de 1990, de la Consejería de Gobernación (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 30 de marzo de 1990) y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, procede el nombramiento de funcionarios de carrera en el citado Cuerpo. En su virtud: esta Consejería de Gobernación en uso de las competencias que me confiere el art. 5.7 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre y art. 2.

2 del Decreto 255/1987, de 28 de octubre, resuelve:

Primero. Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, Letrados del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, a los aspirantes aprobados que se relacionan en el anexo de esta Orden, con expresión de los destinos que se les adjudican. Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.

Segundo. Para adquirir la condición de funcionarios de carrera, deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión dentro del plazo establecido en el punto siguiente.

Tercero. La toma de posesión deberán efectuarla ante el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de la Presidencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y el art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el personal objeto del presente nombramiento, para tomar posesión, deberá realizar la declaración a que se refiere el segundo de los preceptos citados, o la opción o solicitud de compatibilidad contemplados en el art. 10 de la Ley 53/1984.

Quinto. La Consejería de la Presidencia remitirá al Registro General de Personal de la Dirección General de la Función Pública, la documentación correspondiente para la inscripción de la toma de posesión.

Sexto. Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, de acuerdo con lo establecido en el art. 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de diciembre de 1990

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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