Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso núm. 2175/88 interpuesto por D. Antonio García Santana y otros, se ha dictado sentencia con fecha 23.4.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso interpuesto por D. Antonio García Santana y otros contra resolución del Consejero de Educación y Ciencia desestimatoria de recurso de reposición planteado contra la Orden de 4.9.87 (BOJA 11 de septiembre), anulando el último apartado del punto 7 de la Orden, reconociendo el derecho del recurrente a no sufrir reducción en sus retribuciones, cuando la disminución en su horario no sea imputable al mismo, y a no ser obligado en los términos del apartado 7 de la Orden, rechazando las demás pretensiones contenidas en la demanda".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 11 de diciembre de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Descargar PDF