Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 2/2/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 267/1989 de 27 de diciembre, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía.

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Desde la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo mediante el Decreto 395/86 de 17 de diciembre y otros sucesivos complementarios de éste, se han venido observando diversas circunstancias derivadas de la experiencia y de necesidades no cubiertas de forma adecuada con la actual Relación de Puestos de Trabajo.

En esta línea de adecuación a las necesidades reales, se han efectuado diversas modificaciones y actualizaciones a lo largo del presente año, que se pretenden completar abarcando todas las Consejerías y Organismos Autónomos.

El presente Decreto tiene por objeto la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía, comprendiendo la actualización de las correspondientes a diversas Consejerías y Organismos Autónomos, así como la aprobación de la correspondiente al Instituto Andaluz de Salud Mental.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto

390/1986, a propuesta de la Consejería de Gobernación, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General, con informe de la Consejería de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 1989,

D I S P O N G O :

Artículo Primero. Se aprueba la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía que se publica como Anexo I al presente Decreto, y que comprende las correspondientes a las Consejerías de la Presidencia, Hacienda y Planificación, Salud y Servicios Sociales, Educación y Ciencia y Obras Públicas y Transportes y a los Organismos Autónomos Agencia de Medio Ambiente, Instituto Andaluz de Reforma Agraria, Instituto Andaluz de Salud Mental e Instituto Andaluz de la Mujer.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. En el Anexo II del presente Decreto se indican los puestos de trabajo que como consecuencia de la actualización aprobada, resultan afectados respecto a su adscripción anterior a las distintas Consejerías y Organismos Autónomos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía. Del mismo modo se indican en el Anexo III los puestos que han sido suprimidos en la Consejería de Fomento y Trabajo como consecuencia de la actualización aprobada.

Segunda. El personal que ocupa puestos de trabajo, que como consecuencia de la actualización aprobada, resultan suprimidos o modificados, continuará adscrito a los distintos Centros Directivos de acuerdo con las condiciones de los puestos que venían ocupando, en tanto se efectúa su adscripción a los puestos de la nueva Relación de Puestos de Trabajo, por los procedimientos reglamentarios. A tal efecto, las Consejerías y Organismos Autónomos remitirán a la Consejería de Gobernación en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, los nombramientos o las propuestas de nuevos nombramientos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar normas en desarrollo del presente Decreto, así como en la aplicación del mismo con objeto de adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio deducidas de la Relación de Puestos de Trabajo.

Segunda. Por la Consejería de Hacienda y Planificación se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para la dotación de los puestos creados por el presente Decreto.

Tercera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en el presente Decreto que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no obstante, los efectos económicos derivados de la aprobación serán de 1 de febrero de 1990.

Sevilla, 27 de diciembre de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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