Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 2/2/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 22 de enero de 1990, por la que se subvenciona la operación de crédito contraída por la Diputación Provincial de Córdoba, con el Banco de Crédito Local para financiar obras municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al Per 1989.

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Por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con el Decreto 148/1989, de 20 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones por esta Consejería a las Diputaciones Provinciales que durante el ejercicio de 1989, contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España, para financiar Obras Municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER, se ha solicitado de esta Consejería la correspondiente subvención al amparo de lo establecido por el art. 4o del Decreto citado y, de acuerdo con los Convenios suscritos entre la Junta de Andalucía, el Banco de Crédito Local de España y las Diputaciones Provinciales, y entre la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

La documentación remitida por dicha Entidad Provincial, a la que une las Certificaciones pertinentes, acreditan reunir los requisitos exigidos por el Decreto 148/1989, de 20 de junio.

En su virtud, teniendo en cuenta las facultades que me confiere el art.

6º del Decreto mencionado y de conformidad con lo establecido por el art.

44.4, de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma:

D I S P O N G O:

1º. Subvencionar de acuerdo con lo solicitado por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, las cantidades que en concepto de amortización de capital, intereses y comisión, tenga que abonar al Banco de Crédito Local de España dicha Diputación, por los Proyectos y en la cuantía de capital del préstamo concertado, que se indican seguidamente:

Corporación Aportación Subv. Diput. Capital Local INEM Materiales subvdo. J.A. ======================================================================

ADAMUZ 336.121 261.032. ALMEDINILLA 537.179 417.173. AÑORA 136.143 105.729. BAENA 6.587.040 6.639.637 5.356.142. BELMEZ 4.540.508 2.270.254 1.763.079. BLAZQUEZ, LOS 4.423.991 1.868.547 1.451.114. BUJALANCE 13.908.280 5.572.713 4.327.769 CABRA 1.208.066 938.184. CAÑETE DE LAS TORRES 53.169 41.291. CARCABUEY 571.866 444.111. CARLOTA, LA 8.550.000 4.275.000 3.319.965. DOÑA MENCIA 3.332.828 1.666.414 1.294.137. ENCINAS REALES 1.474.200 971.670 754.999. ENCINAREJO DE CORDOBA 3.367.308 1.683.654 1.307.526. FERNAN NUÑEZ 293.366 227.828. FUENTE LA LANCHA 251.565 195.365. FUENTE OBEJUNA 2.755.081 1.377.735 1.069.949. FUENTE PALMERA 26.310 20.432. FUENTE TOJAR 1.582.661 791.330 614.547. HINOJOSA DEL DUQUE 178.306 138.472. IZNAJAR 6.661.513 4.609.512 3.579.747. LUCENA 7.924.148 3.962.073 3.076.946. LUQUE 1.820.000 910.000 706.706. MONTALBAN 237.000 184.054. MONTEMAYOR 21.593 16.769. MONTILLA 5.044.004 2.522.002 1.958.587. MONTORO 527.924 409.986. MONTURQUE 2.826.250 1.413.125 1.097.433. NUEVA CARTEYA 108.156 83.916. PALMA DEL RIO 17.387.816 15.255.424 11.847.362. PEDRO ABAD 2.966.201 2.080.441 1.615.671. PEDROCHE 8.516.400 4.283.200 3.326.333. PEÑARROYA-PUEBLONUEVO 7.863.721 3.931.861 3.053.483. POZOBLANCO 10.400.400 5.200.200 4.038.475. PRIEGO DE CORDOBA 10.568.757 5.293.879 4.111.226. PUENTE GENIL 6.846.430 3.423.214 2.658.468. RAMBLA, LA 1.458.107 2.245.367 1.743.752. RUTE 730.737 567.490. SANTAELLA 4.490.734 2.245.367 1.743.752. SANTA EUFEMIA 440.000 341.704. VALENZUELA 1.407.561 1.093.112. VICTORIA, LA 725.800 404.650 360.847. VILLA DEL RIO 582.408 452.298. VILLAFRANCA 1.376.112 1.068.679. VILLAHARTA 89.957 69.861. VILLARALTO 84.142 65.345. VISO, EL 4.407.000 2.203.500 1.711.238. ZUHEROS 2.892.750 1.446.375 1.123.255. DIPUTACION PROVINCIAL 12.201.250 6.100.624 4.737.745.

TOTAL 169.081.531 104.375.219 81.057.795.

2º. El Crédito concedido a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba por el Banco de Crédito Local de España, subvencionado por la Junta de Andalucía en su 77'66%, se concierta por un período de amortización de trece años y uno de carencia, a un interés de 10'50% más el 0'40% de comisión.

3º. Los desajustes que se produjeren en la aprobación parcial de estos Proyectos Municipales, quedarán normalizados en la valoración definitiva que de los mismos se hagan, conforme con el art. 3o en relación con el 2o y siguientes del Decreto 148/1989, de 20 de junio, y cuya observancia ha de tenerse en cuenta por la Excma. Diputación.

4º. Esta Orden, además de su publicación en el BOJA, será comunicada a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y al Banco de Crédito Local de España a los efectos consiguientes.

Sevilla, 22 de enero de 1990

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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