Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 2/2/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 30 de enero de 1990, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Sogeresa, concesionaria de la limpieza pública de Algeciras, Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Convocada huelga por el Presidente de la empresa Sogeresa, concesionaria de la Limpieza de Algeciras, Cádiz, para el día 5 de febrero de 1990, desde las 00,00 horas, con carácter de indefinida, que afectará a todos los trabajadores de la empresa, y dado que se trata de un Servicio Público esencial para la comunidad prestado por dicho colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute, como es la defensa de la salubridad pública.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983.

D I S P O N G O:

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará a los trabajadores de la empresa Sogeresa, encargada de la Limpieza Pública de Algeciras, Cádiz, para el día 5 de febrero de 1990, con carácter de indefinida, a partir de las 00,00 horas del día mencionado, deberá ir acompañada del mantenimiento de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los los derechos que de la dicha normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Articulo 4º. Sin perjuicio de lo que se establece los articulo anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantias de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Articulo 5º. La presente Orden entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucia.

Sevilla, 30 de enero de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobierno

Itmo: sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo: sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmo: sr. Delegado Provincial de Trabajo de la Consejria de Fomento y Trabajo de Cádiz.

Iltmo: sr. Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación de Cádiz.

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