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En virtud de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 1989
D I S P O N G O:
Artículo 1º. Se aprueba la modificación de los artículos 154 y 165, apartado 1, de los Estatutos de la Universidad de Málaga, adoptada por el Claustro Universitario de la misma el día 27 de abril de 1989.
Artículo 2º. Los referidos artículos quedarán redactados de la siguiente forma: "Artículo 154. Para tener acceso a los diferentes Ciclos de la Enseñanza será necesario reunir los requisitos generales establecidos por el ordenamiento jurídico". "Artículo 165.1. Quienes obtengan un mínimo de treinta y dos créditos, de los cuales doce al menos deberán corresponder a materias básicas de su programa, durane un período no inferior a dos años, podrán aspirar a la obtención del título de Doctor mediante la presentación y aprobación de la correspondiente tesis doctoral".
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en e Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de diciembre de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucia
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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