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Los municipios de Enix y Felix, ambos de la provincia de Almería, acordaron proceder a la constitución de agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría en las sesiones plenarias celebradas por sus respectivos Ayuntamientos los días 26 y 9 de mayo de
1989.
Con este próposito se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/87, de 18 de septiembre, y demás normativa aplicable.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en relación con el Decreto 14%84, de 28 de enero, confiere competencias a esta Consejería en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo único.
Se acuerda la agrupación para el sostenimiento en comun de un puesto únivo de Secretaría entre los municipios de Enix y Felix, ambos de la provincia de Almería.
Sevilla, 26 de enero de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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