Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 6/2/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ACUERDO de 12 de enero de 1990, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación y Prórrogas del Convenio Colectivo de Trabajo de la Asociación de Notarios Empleadores de Andalucía Occidental.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En virtud de Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de diciembre de 1989, recaída en recurso especial de suplicación número 11.287/89-5a, interpuesto por la Asociación de Empleados de Notaría de Andalucía Occidental, desestimatoria de demanda de impugnación de oficio, interpuesta por esta Dirección General, contra la validez de la disposición adicional segunda del Acuerdo de 22 de octubre de 1988, de modificación y prórroga del Convenio Colectivo suscrito entre las Asociaciones de Notarios Empleadores y de Empleados de Notaría de Andalucía Occidental, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y

3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

A C U E R D A

Primero. Ordenar la inscripción de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 12 de diciembre de 1989, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2-d del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo. Asimismo, dese traslado de copia de la misma al Consejo Andaluz de Relaciones Loborales.

Segundo. Ordenar la inscripción del Acuerdo de modificación y prórroga del Convenio de 22 de marzo de 1986, suscrito el 22 de octubre de 1988.

Tercero. Remitir un ejemplar del mismo Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Cuarto. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TESTO DEL ACUERDO

"Continua vigente para todo el año 1998 el Convenio Colectivo firmado por las Comisiones Negociadoras de las respectivas Asociaciones el día 22 de marzo de 1986 y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el día 6 de mayo de 1986.

1. Artículo 4º. Vigencia y Duración. La vigencia de estos pactos será de un año a contar desde primero de enero de 1988, cualquiera que sea la fecha definitiva de su aprobación y tendrá efecto retroactivo al día indicado.

2. Artículo 6º. Sueldos Mínimos. Realizada la correspondiente operación los sueldos mínimos quedan fijados de la siguiente forma:

Categoría: Oficial 1º.

Grupo 1º.: 117.700.

Grupo 2º.: 101.366.

Grupo 3º.: 91.543.

Categoría: Oficial 2º.

Grupo 1º.: 101.366.

Grupo 2º.: 91.543.

Grupo 3º.: 78.062.

Categoría: Auxiliar.

Grupo 1º.: 93.706.

Grupo 2º.: 76.493.

Grupo 3º.: 70.758.

Categoría: Copista.

Grupo 1º.: 76.854.

Grupo 2º.: 59.562.

Grupo 3º.: 57.642.

Categoría: Subalterno.

Grupo 1º.: 57.642.

Grupo 2º.: 57.642.

Grupo 3º.: 56.683.

El párrafo segundo se mantiene con la misma redacción.

3. Artículo 8º. Remuneración Complementaria por Folios.

Se le añada un párrafo segundo, con la siguiente redacción: "Dicha remuneración será de veinte pesetas por folio en documentos de cuantía y de quince pesetas en los demás casos".

DISPOSICION ADICIONAL

Primera: Este convenio afecta a todos los empleados de un Notario o Colegio Notarial incluídos en el Censo Oficial.

Segunda: Los empleados censados de una Notaría, durante la vacante de la misma y ya desde un año antes de la previsible fecha de vacancia, no podrán contratar sus servicios con otro Notario que no sea el sucesor de su protocolo y el Notario sucesor en dicha Notaría se entiende también sucesor en la titularidad de los contratos laborales vigentes en el momento de producirse la vacante.

Sevilla, 12 de enero de 1990.- El Director General, Ramón Marrero Gómez.

Descargar PDF