Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 6/2/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ACUERDO de 16 de enero de 1990, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por el que se ordena la inscripción, déposito y publicación de los Acuerdos adoptados sobre el Convenio Colectivo de Trabajo de la Asociación para la promoción del minusvalido.

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Visto el Texto de los Acuerdos adoptados sobre el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito Interprovincial, de la Empresa Asociación para la Protección del Minusvalido-Promi, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 2 de enero de 1990, suscritos por la Comisión Negociadora del citado convenio, con fecha 27 de diciembre de

1989, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley

8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto

1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de Competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

A C U E R D A

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA ASOCIACION PARA LA PROMOCION DEL MINUSVALIDO-PROMI, DE VIGENCIA 1988-89.

"La Comisión Negociadora acuerda prorrogar desde el día 1 de enero de

1990, hasta el 31 de diciembre de 1990, la vigencia del Convenio Colectivo de la Asociación para la Promoción del minusválido "PROMI", firmado con fecha 23 de marzo de 1988 y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, nº 32 de fecha 22 de abril de 1988, con excepción de las tablas salariales y del artículo 17º "Equivalencias y Categorías Profesionales" de dicho Convenio Colectivo.

La Comisión Negociadora acuerda revisar las tablas salariales del Convenio Colectivo de la Asociación par la Promoción del Minusvalido PROMI, con efectos desde el día 1 de enero de 1990, hasta el día 31 de diciembre de 1990, según quedan reflejadas en el Anexo I. Dichas tablas salariales (ANEXO I) entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 1990.

La Comisión Negociadora acuerda suprimir en su totalidad el artículo 17º "Equivalencias y Categorías Profesionales" del Convenio Colectivo de la Asociación PROMI".

Sevilla, 16 de enero de 1990.- El Director Marrero Gómez.

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