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EXPOSICION DE MOTIVOS
Aprobada la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucia, que regula, organiza y planifica los Servicos Sociales de la Comunidad Autonoma de cuerdo con el compromiso de la Junta de Andalucia para hacer frente al los gastos que se derivan de la contribución financiera a los programas y servicos en materia de Servicios Sociales, en tanto es aprobado por el Parlamento Andaluz el Plan regional de Servicos Sociales de Andalucia y directriz para la coordinación de los presupuestos y actuaciones de la colaboración financiera con la iniciativa Social, se procede a regular por la presente Orden el régimen unificado de Ayudaas Públicas para el ejercicio 1990, determinandose asimismo el procedimiento para su solicitud tramitación y concesión, enconmendandose su gestión al Instituto Andaluz de Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 252/1988, de 123 de julio de organización del mismo.
En su virtud, y en uso de las facultades que han sido conferidas a propuesta del Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos de la Consejeria de Hacienda.
DISPONGO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Sección 1º.- Objeto destinatarios y financiación
ARTICULO 1.-
Las normas contenidas en la presente orden constituyen el marco de actuación y régimen juridico del aplicable a la concesión de ayudas públicas en materia de Servicios Sociales dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucia.
ARTICULO 2.-
Las ayudas a que se refiere el articulo anterior tienen por finalidad la atención a los siguientes colectivos:
. Primera infancia
. Infancia y Adolescencia
. Tercera Edad.
. Minusválidos.
. Minorias Etnicas.
. Grupos con graves problemas sociales.
. Otros colectivos sociales que requieren una intervención social especializada.
ARTICULO 3.-
Quedan excluidos no obstante de la presente convocatoria los subsidios y ayudas siguientes:
a) Las ayudas económicas individuales y de carácter periodico a favor de ancianos y de enfermos o invalidos incapacitados para el trabajo reguladas en el Decreto 2620/81 de 24 de julio (BOE nº 66 de 6 de noviembre)
b) Las prestaciones de asistencia sanitaria farmaceutica y subsidios previstos en la ley 13/82, de 7 de abril, de integración Social de Minusvalidos, y reguladas por el Real Decreto 383/84 de 1 de febrero (BOE nº 49 de 17 de Febrero).
c) Las becas otorgadas en favor de minusvalidos atendidos en Centros especializados y cuyos representantes legales residan en Andalucia reguladas por el Real Decreto 620/1981, de 5 de Febrero (BOE nº 82, de 6 de abril).
d) La aportación economica por minusvalia a los beneficios de la Seguridad social regulada en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de mayo de 1070 (BOE de 24 de Julio).
e) Las ayudas otorgadas a menores cuyas familias carezcan de recursos ecónomicos para su atención y cuidados dispensadole la protección prevista por el Decreto de 2 de julio de 1948 (BOE de 24 de julio).
f) Las ayudas para alcholicos y personas afectadas por otras toxicomanias que se incluirán en la Convocatoria Unificada de Ayudas de la Junta de Andalucia para este Sector.
g) Las ayudas para atención a la mujer reguladas por Convocatoria de los Organismos competentes.
h) Mantenimiento de Servicios Sociales Comunitarios.
ARTICULO 4.-
Las ayudas públicas reguladas en la presente disposición podrán ser:
1.- Según el receptor: individuales o institucionales.
a) Se considerán ayudas institucionales las destinadas con caracter personal a suhetos concretos determinados que precisen del Servico o tratamiento para el que se concede la ayuda y reúnan los requisitos especificos exigidos por ello.
b) Se consideran ayudas institucionales las destinadas a Corporaciones locales. Asociaciones e Instituciones sin animo de lucro, que prestan servicios dirigidos a la atención de necesidades sociales o a la promoción de acciones en el campo de los servicos Sociales y se hallen inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucia, según lo establecido en el Decreto 94/1989 de 3 de mayo.
(BOJA nº 39 de 19 de mayo)
2.- Según la modalidad de la concesión.
a) mantenimiento de Centros.
b) Equipamiento.
c) Adquisición.
d) Construcción.
e) Ampliación o reforma.
f) Programas, Actividades y Servicios.
ARTICULO 5.-
1.- Las Entidades, subvencionada con cargo a esta Convocatoria contraen la obligación de someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de las ayudas, así como criterios de racionalización de los recursos existentes que el Instituto Andaluz de Servicos Sociales determine.
2.- El Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y las Gerencias Provinciales del mismo, velarán por lo dispuesto en el apartado anterior, asi como por la exacta aplicación de la ayuda a la finalidad solicitada pudiendo realizar las inspecciones y comprobaciones que consideren necesarias, y en su caso, previa nueva resolución exigir el reintegro de las mismas, sin perjuicio de las responsabilidades.
ARTICULO 6.-
Las ayudas otorgadas con arreglo a lo presente Orden tendrán caracter de subvención y ppodran cocederse directamente o en el marco de convenios de acuerdo con los criterios que en la misma se determinen y en función de las disponibilidades presupuestarias.
ARTICULO 7.-
La financiación de esta convocatoria se realizará a través de los presupuestos del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.
Sección 2º.- Procedimiento.
ARTICULO 8.-
Para la solicitud de cada una de las ayudas previstas en la Presente Orden deberá aportarse la siguiente documentación:
1.- En el supuesto de solicitud de ayudas individuales.
A.- Con caracter general para todos los sectores:
a) Instancia conforme al modelo oficial (Anexo I) suscrita por el interesado o persona que ostente la representación legal del mismo o poder suficiente para elo, debiendo acompañar en este ultimo caso documentación fehaciente acreditativa de tal representación.
b) Declaración expresa responsable de:
. No percibir ayudas de igual naturaleza en una cuantia que supere el total del coste real de lo subvencionado.
. Los ingresos de la Unidad familiar de la que forme parte el solicitente.
c) Presupuesto de la persona o entidad que vaya a prestar servicio o suministrar el bien.
B) Con carácter especifico para el sector de minusvaidos . informe tecnico de la necesidad de ayuda individual realizando por el EVO o por el tecnivodf de la Gerencia Provincial, de acuerdo con el srt. 33.3 quienes acreditaran que el solicitante tiene reconocida la calidad de minusvalido, con especificación del grado.
2.- En el supuesto de solicitud de ayuda institucional.
A.-Con caracter general:
a) Instancia conforme el modelo oficial las Corporqaciones Locales. Asociacion o Instituciones o poder suficiente para ello. En cualquier caso deberá acompañarse documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento. No obstante, las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de capitales de Provincia quedan exceptuadas de la obligación de formular solicitud para la obtención de ayudas que se concedan a través de Convenios.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
c) Las corporaciones locales solicitantes de ayudas deberán acompañar certificaciones del acuerdo de la Comisión de Gobierno o pleno que autorice la petición.
d) Declaración expresa responsable de no recibir ayudas de igual naturaleza en una cuantia que supere el total del coste real de lo subvencionado.
B.- Con caracter especifico para la solicitud de las ayudas institucionales que a continuación se relacionan se adjuntaran los documentos siguientes:
a) Ayudas para mantenimiento:
a.1.- Ficha Técnica Institucional conforme al modelo que se facilitará en las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicos Sociales.
b) Ayudas para equipamiento:
b.1.- Relación detallada de los bienes a adquirir.
b.2.- Presupuesto de la posible casa suministradora en el que se contemple el importe del coste por unidad y el total de las adquisiciones que se pretenden realizar.
c) Ayudas para la adquisición de inmuebles.
c.1.- Certificado actualizado del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad del inmueble por parte del vendedor, así como que el inmueble a adquirir este libre de cargas.
d) Ayudas para la construcción reforma y/o ampliación:
d.1.- Declaración expresa y Responsable de haber solicitado ante la Dirección General de Servicios Sociales la Autorización Administrativa a que se hace referencia el Titulo II del Decreto 94--71989 de 3 de mayo, por el que se dictan las normas de Registro y Acreditación de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucia ( BOJA nº 39 de 19 de mayo).
d.2.- En el caso de obras pueden ser consideradas como reparaciones menores o de conservación y manteniemiento, con arreglo a lo establecido en el art. 57 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 34101975, de 25 de Noviembre, será suficiente la presentación de un presupuesto detallado firmado por el contratista.
e) Ayudas para la realización de programas, Actividades y Servicios: e.1 Propuesta de Programas a realizar conforme al modelo que facilitarán las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.
f) Ayudas para la Primera Infancia:
f.1.- Guarderias laborales:
f.1.1.- Certificado suscrito por el responsable de la Guarderia solicitante que acredite numero de menores, hijos de mujeres trabajadoras o, en su caso de traajadores que por cuenta ajena que carezcan de miembros de su familia para atenderlos, que al centro asisten y porcentaje de estos sobre el total de niños atendidos.
f.2.- Guarderias infantiles:
f.23.1.- Certificado suscrito por el responsable de la guarderia solicitante que acredite numero de menores pertenecientes a la familia cuyas rentas familiares divididas por el numero de miembros de la misma, no alcance el 70% del salario minimo Interprofesional, y porcentaje de estos sobre el total de niños atendidos.
g) Ayudas a minusvalidos:
g.1.- Los documentos especificos a aportar serán los exigidos para cada tipo de ayudas en la Sección 4º del Capitulo II de la presente Orden.
ARTICULO 9.-
1.- Las solicitudes se presentaran en las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.
2.- En los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, se presentarán:
a) Solicitudes de ayudas efectuadas po Asociaciones o Federaciones de ámbito superior al provincial para la financiación de mantenimiento de Centros y actividades programas, o servicios de carácter supraprovincial.
b) Solicitudes de ayudas institucionales que den lugar a convenios con instituciones Públicas y/o privadas.
c) Solicitudes de ayudas de carácter institucional por motivo de Urgencia Social.
d) Solicitudes de ayudas para la adquisición de inmuebles y construcción, efectuadas por entidades privadas.
ARTICULO 10.-
1.- El plazo de presentación de solicitudes será de 45 dias naturales a contar desde el siguiente al de entrada en vigor de la presente disposición con excepción de los siguientes supuestos:
a) Las ayudas individuales que sean detectadas a lo largo del año podran ser solicitadas hasta el 31 de octubre.
b) Las ayudas de urgencia social, que no estan sujetas a plazo de limite de solicitud. No obstante si fueran solicitadas despues de la fecha de cierre del ejercicio económico o en fechas inmediatas anteriores de forma que no fuera posible atenderlas por dichas circuntancias quedaran pendientes de resolución hasta tanto exista dotación presupuestaria disponible para dicho fin, y siempre que se considere necesaria su atención.
2.- Las guarderias temporales presentaran una solicitud dentro del plazo ordinario establedido en el numero anterior cumplimentada en el modelo que figura como Anexo nº 3 de esta convocatoria, sin perjuicio de que hayan de presentar solicitud formal, segun anexo nº 2 con un mes de antelación al inicio de las distintas campañas, siempre que este plazo no exceda del 31 de octubre, si excediera deberán presentarla en todo caso, antes de dicha fecha.
ARTICULO 11.- El organismo receptor de las solicitudes procederá en su caso a requerir a los interesados para que en el plazo de 10 dias habiles subsanen los defectos que en ella se observen, aperciviendose de que si no lo hicieran se archivaran sin más tramite de conformidad con lo establecido en el Articulo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ARTICULO 12.-
1.- Recibida la solicitud o subsanados sus defectos la gerencia Provincial del IASS o los Servicios Centrales en su caso procederan a la instrucción de los correspondientes expedientes que deberá emitir su informe Técnico en los 45 dias siguientes.
2.- Quedaran exceptuadas del tramite de las Juntas Técnicas de Aplicación de las solicitudes de ayudas a que se refiere el articulo 54.
3.- En cualquier fase del procedimiento la Administración podrá pedir al solicitante con interrupción del plazo a resolver, que aporte aquellos documentos o aclaraciones adicionales que considere necesarios para la resolución del expediente.
ARTICULO 13.-
La resolución de las ayudas contenidas en la presente Orden que tendra lugar en el plazo de 15 dias desde la celebración de la Junta Técnica correspondera a los asiguientes organos directivos.
a) Al director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales las ayudas a que se refiere el articulo 9,2.
b) A losa Gerentes Provinciales del IASS en los demas casos:
En este último supuesto y con caracter previo a la resolución de los expedientes de ayuda deberá concederse audiencia a las comisiones Provinciales de Ayudas Públicas en materia de Servicos Sociales, que se constituirán al efecto salvo las ayudas de caracter individual que quedan exceptuadas de dicho tramite.
ARTICULO 14.-
1.- En lo no previsto en la presente convocatoria serán de aplicación las normas generales de caracter procedimental y economico vigentes.
2.- Los recursos administrativos que pudieran formularse contra las resoluciones que se produzcan en ejecución de la presente orden serán resueltos por el Director dGerente en el caso de que hubieran sido dictadas por los Gerentes Provinciales u por el Consejero de Salud y Servicos Sociales en el caso de hubiera resuelto el Director Gerente. La resolución de stos recursos debera adecuarse a la previsión del articulo
6º de la presente orden.
Sección 3º Pago y justificación de gastos.
ARTICULO 15.-
1.- El pago de estas ayudas se realizará en firme con justificacion anterior o posterior a su concesión de conformidad con lo establecido en el Decreto 149/88 de 5 de abril (BOJA nº 45 de 120 de junio) y con sujeción a los criterios y requisitos establecidos en el articulo siguiente.
ARTICULO 16.-
1.- Las ayudas individuales reguladas en el capitulo II deberan jusrificarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se hayan hecho efectivo el pago de la ayuda mediante la presentacion de fotocopia compulsada de las facturas originales.
2.- Las ayudas institucionales se justificaran de la siguiente forma:
a) Las de equipamiento dentro del mes siguiente a la fecha en se haya hecho efectivo el pago de la ayuda mediante la presentación de fotocopia compulsadas de las facturas originales.
b) Las de manteniemitno de Centros Actividades Programas y Servicios una vez hecho efectivo el pago se presentaran las correspondientes justificaciones paro los tres primeros trimestres, hasta el 31 de octubre y para el ultimo hasta el 341 de enero de 1991. La justificación se realizara mediante la presentación de las fotocopias compulsadas de facturas o documentos originales acreditativos de la inversión de la ayuda concedida.
En el caso de las ayudas otorgadas a Corporaciones Locales en esta modalidades seran justificadas en la forma prevista en el articulo 38 del mencionado Decreto 149/1988 de 5 de abril.
c) La de construcción reforma y ampliación de inmuebles se justificarán con caracter previo mediante la presentación de las correspondientes certificaciones de obra, que se ajustaran al proyecto de ejecución.
d) La adquisición de inmuebles se justificará previamente mediante la presentación de certificaciones del registro de la propiedad o copia de la escritura pública de compraventa en la que conste que el inmueble habrá de destinarse a la finalidad que sirvio de fundamento para la petición de ayuda mientras a juicio del IASS subsista la necesidad.
3.- Las ayudas de urgencia social dada su singular naturaleza se justificaran a posteriori mediante los informes propuesta, las resoluciones de concesión y los recibos de los preceptores. Sin perjuicio de esta regla general de justificación en aquellos casos en que el organo competente para resolver lo estime conveniente podrá acordarse en la resolución de concesión la necesidad de aportar otros documentos distintos de los citados para la justificación de estas ayudas.
Sección 4º Disposiciones sobre ayudas institucionales.
ARTICULO 17.-
Sin perjuicio de las disposiciones generales establecidas en el Capitulo I y de las especificas que para cada colectivo se comtemplan el el capitulo II, la concesión de ayudas institucionales en todas sus modalidades se regiran por las normas contenidas en el presente capitulo.
ARTICULO 18.-
1.- Son ayudas para mantenimiento las destinadas a sufragar los gastos de personal y los gastos corrientes de funcionamiento de Centros Servicios y Actividades.
2.- Podran solicitar estas ayudas las instituciones las Instituciones públicas o privadas pudiendo solicitar hasta el 100% del presupuesto anual.
3.- Estas ayudas se concederán atendiendo a los criterios de prioridad contenidos en el capitulo II de la presente Orden para los distintos colectivos atendidos.
ARTICULO 19.-
1.-Son ayudas para equipamiento las destinadas a la adquisición de bienes muebles necesarios para las actividades de que haya realizar el centro o Servicio para la consecución de sus objetivos.
2.- Estas ayudas podrán ser solicitadas por Entidades públicas o privadas hasta un 100% de presupuesto de equipamiento del centro o Servicio.
3.- Se atendera preferentemente las solicitudes para la puesta en funcionamiento de Centros cuya Construcción o reforma hayan sido subvencionadas en anteriores ejercicios.
ARTICULO 20.-
1.- Son ayudas para adquisición las destinada a la compra de bienes inmuebles que vayan a dedicarse a una finalidad de Servicios sociales.
2.- Estas ayudas podran ser solicitadas indistintamente por las corporaciones locales y Entidades sin fin de lucro.
3.- Con caracter general tendrán preferencia aquellas solicitudes que se compromentan a finaciar al menos un 50% del presupuesto del total de la adquisición.
ARTICULO 21.-
1.- Son ayudas para la construcción las destinadas a sufragar gastos de edificación o de continuación de obras iniciadas en años anteriores que vayan a dedicarse as una finalidad de Servicios Sociales
2.- Podran ser solicitadas por Entidades Públicas o privadas.
3.- Con caracter general, tendran prioridad para su concesión:
a) Las solicitudes de ayuda para la continuación de obras de iniciativa pública comenzadas con cargo a presupuestos de años anteriores siempre que la Entidad solicitante se comprometa a financiar al menos un 25% del presupuesto total de la obras.
b) Las solicitudes de ayuda para la nueva construcción de obra de iniciativa pública, siempre que la Entidad solicitante se comprometa a financiar al menos un 50% del presupuesto total de la obra.
ARTICULO 22.-
1.- Son ayudas para ampliación y reforma las destinadas a modificar inmuebles dedicados a una finalidad de Servicios Sociales, en orden a mantener o mejorar el Servico que en ellos se presta.
2.- Podran ser solicitadas por Entidades Publicas o Privadas.
3.- Con caracter general, tendran preferendcia para su concesión aquellas solicitudes de ayudas en que la entidad solicitante se comprometa a financiar el 25% de lo presupuetado en el año para la obra salvo en el caso de reparaciones menores o de conservación y mantenimiento en que podrá subvencionarse el 100% del presupuesto total de la obra.
ARTICULO 23.-
1.- Son ayudas para la realización de programas, actividades y servicos las destinadas a llevar a cabo una serie de acciones especificas en esta materia, dirigidas a la consecución de unos objetivos fijados y en un plazo temporal determinado.
2.- Podran ser beneficiarios de estas ayudas aquellas entidades públicas o privadas que las soliciten.
3.- Los criterios y prioridades para la concesión de estas ayudas serán los contenidos en el Capitulo II de la presente disposición. Con caracter genra, en el caso de programas incluidos en Convenios, tendrán preferencia para su financiación aquellos en los que la Corporación Local se comprometa a aportar al menos el 50% de su coste estimado.
CAPITULO II
Disposiciones especificas para los diversos colectivos atendidos
Sección 1º.- Primera Infancia
ARTICULO 24.-
1.- Podrán acogerse a estas ayudas:
1.- Las guarderias infantiles de las Corporaciones Locales. Asociaciones e Institucines sin ánimo de lucro.
b) Las guarderias clasificadas como laborales con arreglo a la orden de la Consejeria de Trabajo y Seguridad Social de 7 de junio de 1984 (BOJA nº59 de 15 de junio).
c) Las guarderias temporeras para niños pertenecientes a familias cuyas actividades laborales se integran en trabajos agricolas de temporada y cuyo funcionamiento no exceda de 6 meses si excediese se refiran por el apartado a) de este articulo.
2.- Las ayudas para las guarderias a que se refiere la letra a) del apartado anterior se concedera para la atención de niños que pertenezcan a familias cuya renta familiar dividida por el numero de miembros de la misma no sea superior al 70% del salario minimo interprofesional vigente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos se considerará como renta familiar la totalidad de los ingresos brutos de todos y cada uno de los componentes de la familia del niño asistido, incluidas las pensiones o ayudas publicas de cualquier tipo que perciban.
Tendran la consideración de modalidades de unidad familiar:
1º.- Padre o madre, hijos menores de 25 años, nietos huerfanos si los hubiera, asi como, hermanos discapacitados que convivan en el mismo domicilio.
2º.- En el caso de nulidad disolución del matrimonio o separación judicial, se considera como unidad familiar la formada por los miembros indicados en el apartado 1º a cargo del conyuge que convivan en el domicilio familiar.
3º.- Padre o madre solteros con hijos a su cargo.
3.- La edad de los niños de las plazas a subvencionar estará comprendida entre 0 y 4 años, salvo que en la zona donde este ubicada la guarderia no existan unidades de preescolar dependientes de la Consejeria de Educación y Ciencia, o existiendo no sean suficientes para atender la demanda de dicha zona.
ARTICULO 25.-
1.- Se valorara para la concesión de estas ayudas, con caracter general:
a) Las guarderias que esten ubicadas en pueblos o barrios con graves necesidades sociales.
b) Las que faciliten la integracion de minusvalidos fisicos o psquicos y sensoriales
c) Las que acojan a niños de colectivos de minorias etnicas y o emigrantes temporeros.
d) Las que cubran un horario laboral amplio y presten servicio de comedor
Sección 2º.- Infancia y Adolescencia.
ARTICULO 26.-
Se antendera con estas ayudas a los colectivos de niños y jovenes que por diferentes causas se encuentran con graves carencias familiares, sociales y economicas.
ARTICULO 27.-
1.- Las entidades Públicas o Privadas sin ánimo de lucro podrán solicitar estas ayudas para:
a) Centros en régimen de internado o de dia, dando prioridad a aquellos que no solo realicen una función asistencial sino que favorezcan la reinsercción social del menor
b) Pisos-hogar y mini-residencias que favorezcan el régimen familiar.
2.- Quedan exceptuadas de estas ayudas aquellas plazas ocupadas por menores que esten financiadas a través de Convenios y Transferencias directas del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.
Sección 3º.- Tercera Edad.
ARTICULO 28.-
Estas ayudas iran dirigidas a los colectivos de personas mayores de 60 años que hayan cesado en su actividad laboral y cuyas condiciones economicas y sociales sean deficientes pudiendo ser individuales o institucionales.
ARTICULO 29.-
Podran concederse ayudas individuales para los siguientes fines:
a) Ayudas alimenticias a enfermos com dietas especificas: cuantia maxima anual: 100.000
b) Ayudas para la adquisición y renovación de protesis y ortesis.
c) Adaptación funcional del hogar:
. Cuantia máxima: 400.000
d) Asistencia en Instituciones o Centros residenciales inscritos en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales que proporcionen circunstancias sociales que proporcionen atención a aquellos ancianos que por sus circuntancias sociales y familiares graves precisen internamiento a juicio del organo competente
Sera requisito especifico haber solicitado ingreso en Residencias propias o concertadas y no exigir plazos.
e) Otras ayudas.
ARTICULO 30.-
Podran concederse ayudas institucionales para las siguientes finalidades.
a) Centros de dia, destinandose para gastos de mantenimiento de los mismos y para la realización de actividades recreativas y culturales en los propios centros.
b) Residencias que se destinaran para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los acogidos en tales Centros que no sean beneficiarios de prestaciones de igual naturaleza reguladas por la presente orden.
c) Programas de Ocio y Tiempo Libre, destinadose a financiar aquellas actividades que se realicen a lo largo del año por Entidades que Carezcan de Centros propios.
d) Programas de eliminación de barreras arquitectónicas:
1º.- Las ayudas para la realización de Programas de eliminación de barreras arquitectonicas podran ser solicitadas para Instituciones Públicas o Privadas para la supresión de tales bareras en inmuebles de uso público o privado utilizados por ancianos con disminución fisica funcional.
2º Para la solicitud de estas ayudas se aportara la misma documentación que la exigida por el articulo 8º de la presente Orden para las subvenciones de reforma y ampliacion justificandose de forma identica en los casos de Centros o Entidades de Servicios Sociales con obligación de estar inscritos en el Registro establecido en el Decreto 94/1989 de 3 de mayo.
En los demas supuestos, la documentacion a aportar sera.
2.1.- Ejemplar del proyecto básico suscrito por el arquitecto.
2.2.- Calendario previsto de obras.
2.3.- Certificación actualizada en su caso, del Registro de la Propiedad acreditativa del dominio sobre el inmueble objeto de la ayuda y de que esta libre de cargas.
En aquellos casos en que la obra a realizar sea en inmuebles cedidos o arrendados habra de presentarse además la correspondiente autorización del propietario
2.4.- Certificación del facultativo firmante del proyecto que acredite que en su redacción se ha cumplido las ordenanzas Municipales y las prescripciones Técnicas de supresión de barreras arquitectonicas.
Sección 4º.- Minusvalidos.
1.- Las ayudas reguladas en esta Sección tienen por objeto atender las necesidades de los minusvalidos o presuntos minusvalidos físicos, psiquicos o sensoriales y se ajustaran a los requisitos que establece la presente Orden.
2.- Su concesión, sea tanto ayudas individuales como institucionales, se efectuara con arreglo a las circunstancias personales, familiares. sociales y economicas de los solicitantes.
ARTICULO 32.-
Podran acogerse a estas ayudas aquellos minusvalidos o presuntos minusvalidos declarada como tales por las correspondientes generencias Provinciales del IASS en base al dictamen de los equipos de Valoración y Orientación (E.V.O) de ellas dependientes.
ARTICULO 33.-
1.- Podran solicitar ayudas individuales:
a) Los propios minusvalidos.
b) Sus padres, representantes legales o guardadores en su caso.
2.- Se concederan ayudas individuales para los siguientes fines:
a) Rehabilitación.
b) Asistencia en instituciones o centros.
c) Movilidad o comunicacion.
d) Promocion e integración laboral.
e) Ayudas complementarias: De acuerdo con los requisitos señalados en la Ayuda básica. En el caso de que sea complementaria de ayuda a otro organismo.
ARTICULO 34.-
1.- Las ayudas de rehabilitación tendrán por objeto contribuir a sufragar los gastos de tratamiento cuando el minusvalido no pueda ser atendido en centros propios o subvencionados asi como en los concertados por el IASS o en otros organismos públicos en regimen de gratituidad.
2.- Las ayudas individuales de rehabilitación podrán comprender los siguientes servicios y tratamientos:
a) Estimulación precoz: dirigida a evitar el proceso degenerativo y a potenciar el desarrollo de las capacidades fisicas, psiquicas o sensoriales del minusvalido, a traves de las tecnicas adecuadas.
Requisito especifico: edad inferior a 4 años.
Cuantia maxima mensual: 13.000 A
b) Recuperación médico funcional: dirigida a conseguir la rehabilitación física, psquica o sensorial del minusvalido, potenciando las capacidades residuales a tráves de todas o algunas de las siguientes técnicas:
. Fisioterapia
. Psicomotricidad
. Terapia del Lenguaje
. Medicina Ortopedica
Quedan excluidos de este tipo de ayudas aquellos minusvalidos que esten siguiendo un proceso de escolarización en Centros de educación Especial o en aulas integradas.
Cuantia máxima mensual: 13.000 por tratamiento.
c) Tratamiento Psicoterapeutico: destinado a la superación de desajustes spcologicos reformando la personalidad del minusvalido o presunto minusvalido y su situación familiar y social.
Requisito especifico: Diagnostico psicopatologico excluyendo enfermos mentales crónicos.
Cuantia máxima mensual: 15.000 A.
3.- La cuantia máxima a percibir por el conjuto de los servicios y tratamientos a que se refiere el número anterior no podra superar las
35.000 A mensuales
ARTICULO 35.-
1.- Las ayudas para asistencia por asistencia en instituciones o Centros en función de la situación personal de los sujetos beneficiarios podrán comprender:
a) Asistencia especializada y posible internamiento de aquellos minusvalidos que presenten una deficiencia de caracter profundo o minusvalias asociadas que limiten gravemente su capacidad y precisen asistencia en regimen de internado o unidad de dia en centros de caracter especifico inscritos en el Registro de Entidades o Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autonoma de Andalucia.
Quedan excluidos del precepto de Inscripción aquellos casos en que la asistencia preste en Centros o Instituciones de otra Comunidad Autónoma en base a razones de caracter Técnico.
Cuantia máxima mensual.
En regimen de Internado 60.000 A.
En regimen de media pensión con transporte y comedor: 30.000 A.
b) Residencia de adultos para aquellos minusvalidos que esten en condiciones para atender por si mismos las necesidades más elementales de la vida diaria que exige la convivencia en régimen de residencia. Requisito especifico: carecer de domicilio familiar o particular. Cuantia maxima: 25.000 A.
ARTICULO 36.-
1.- Las ayudas de movilidad y comunicación tienen por objeto facilitar la mayor autonomia posible dentro del entorno familiar y social de aquellos minusvalidos con graves problemas de movilidad y comunicación.
2.- Estas ayudas comprenden:
a) a.1 Adquisición de sillas de ruedas manuales: Cuantia máxima: 40.000 A.
a.2 Adquisición de sillas de ruedas electricas: cuantia máxima 40.000 A.
b) Adaptación funcional del hogar. incluida la eliminación de Barreras Arquitectonicas y financiación de los intereses de préstamos solicitados para adquisición de vivienda adaptada y construida en régimen de protección oficial.
Requisito específico: no haber recibido ayuda por el mismo concepto durante los cinco años anteriores, salvo que el caso de la financiación de préstamos de vivienda que podra ser anual.
Cuantia máxima: 40.000 A
c) Obtención del permiso de conducir.
Requisito especifico: que la persona esté afectada de una minusvalia grave que le impida la utilización de otros medios de transporte conforme al dictamen del EVO
Cuantia máxima: 40.000 A
d) Adquisición de vehiculo o motor:
Requisito especifico: que la persona que este afectada de una minusvalia grave que le impida la utilización de otros medios de transporte, conforme al dictamen del EVO garantizando mediante declaración expresa responsable la utilización del vehiculo para su uso personal y privado.
Cuantia maxima: 40.000 A
e) Adaptación de vehiculos a motor.
Requisito esapecifico. garantizar mediante declaración expresa responsable la utilización del vehiculo para transporte personal y privado del minusvalido.
Cuantia máxima: 100.ooo A
f) Adquisición y renovación de prótesis y órtesis.
Requisito especifico: prescripción medica.
Cuantia maxima; Coste real.
g) Adquisición y renovación de otras ayudas técnicas: se entenderá como ayudas técnicas aquellas que potencien la relación con el entorno a aquellos minusvalidos a los que el grado o naturaleza de su deficiencia les impida utilizar los medios convencionales existentes.
Requisito especifico: prescripción del EVO o de un técnico.
Cuantia máxima: Coste real del mismo.
h) Reparación de sillas de ruedas. Vehiculos a motor. protesis órtesis y ayudas técnicas. Se exceptua la reparación de automoviles.
Requisito especifico: necesidad comprobada por la Gerencia Provincial del IASS.
Cuantia maxima: Coste Real.
ARTICULO 37.-
1.- Las ayudas de promoción e intefración laboral se destinan a sufragar total o parcialmente los gastos que le ocasionen al minusvalido tanto aquellas acciones formativas en régimen especial exigido por el propio proceso de rehabilitación como aquellas enseñanzas en sus diferentes niveles grados o modalidades, que conduzcan a su integración profesionan o laboral.
Requisito especifico: tratarse de minusvalidos mayores de 16 años, que necesiten de las actividades formativas y apoyos anteriormente señalados.
Cuantia máxima mensual: 30.000 A.
ARTICULO 38.-
1.- Las ayudas complementarias tienen por objeto posibilitar l percepción de los servicios a los que se destinan las prestacionen básicas previstas en los articulos anteriores.
2.- Podran solicitarse ayudas complementarias de transporte comedor y residencia siempre que estas sean simultaneamente a la realización del servicio básico al que se complemente este o no subvencionado por esta convocatoria.
a) Las ayudas por transporte contribuiran a sufragar gastos de desplazamiento del minusvalido desde la residencia al Centro o Institución, asi como los de un acompañante. Con caracter extraordinario también minusvalidos gravemente afectados en su movilidad, que esten impedidos para utilizar el transporte ordinario.
Cuantia maxima:
.Transporte para rehabilitación y asistencia especializada: 6.000 A.
.Transporte especial: 15.000 A.
b) La concesión de las ayudas de comedor se condicionará a la no existencia de este servicio en el Centro o Institución o a su caracter no gratuito.
Cuantia maxima mensual.
b.1.- Ayudas que se soliciten para minusvalidos atendidos en Centros o Institucionens: 75.000 A año a su caracter no gratuito.
b.2.- Ayudas individuales de comida en caso especifico: 120.000 A mensules.
c) Las ayudas de residencia o alojamiento podrán solicitarse cuando el servicio básico no pueda recivbirse en la localidad de domicilio del minusvalido por la inexistencia de centros o instituciones o existiendo éstos, por carecer de plazas vacantes. No se podrá conceder esta ayuda cuando la distancia geografica permita el desplazamiento diario del interesado, salvo que circuntancias familiares o personales del propio minusvalido o exigencias externans a el debidamente acreditadas lo requieran.
Cuantia maxima.
c.1.- Ayudas para residencia en Centro, incluido comedor: 100.000 A anuales.
c.2.- Ayudas para hacer frente a los gasto de alojamiento fuera del hogar: 15.000 A mensuales
ARTICULO 39.-
1.- Se concederan las ayudas institucionales para los siguientes Centros.
a) Centros de estimulación precoz.
b) Centros de recuperación medico funcional.
c) Centros Ocupacionales.
d) Centros para minusvalidos gravemente afectados
e) Servicios de perfeccionamiento de personal.
f) Servicios de promoción y mantenimiento de actividades de interes social para minusvalidos.
2.- Asimismo se concederan ayudas institucionales para la realizavión de los sigientes programas:
a) Eliminación de barreras Arquitectonicas
b) Adquisición de vehiculos de motor, adaptados al transporte del minusvalido.
ARTICULO 40.-
Centros de Estimulación Precoz son aquellos que favorecen con el tratamiento adecuado la normalización e integración de los niños minusvalidos en centros educativos infantiles.
ARTICULO 41.-
Centros de recuperación medico-funcioanl son aquellos que a tráves de terapias adecuadas potencian las capacidades de los minusvalidos gravemente afectados.
Quedan excluidos los Centros de Educación Especial y las Aulas Integradas.
ARTICULO 42.-
1.- Centros ocupàcionales son aquellos que proporcionan una actividad ocupacional a minusvalidos mauyores de 16 años que dependan de otra personal para su subsistencia, pero que no necesariamente para su cuidado y aseo personal y que puedan ser capacitados en habilidades sociales y en tareas adecuadas a sus facultades residuales.
Se excluyen de esta consideración los minusvalidos atendidos en los Centros especiales de Empleo que no son regulados en la presente Orden.
2.- Las Residencias-Hogares son aquellas que permiten al minusvalido una convivencia en régimen de hogar cuando carezca de domicilio tenga una situación familiar grave comprobada o cuando la distancia geografica le impida asistir a un centro ocupacional.
3.- Cuantia por mes y plaza:
. Actividad ocupacional con comedor y transporte: 25.000 ptas.
. Actividad ocupacional: 15.000 ptas.
. Residencia hogar y Actividad ocupacional: 50.000 ptas.
. Residencia hogar: 30.000 ptas.
ARTICULO 43.-
1.- Centros para minusvalidos gravemente afectados son aquellos que proporcionan un régimen asistencial y/o terapeutico a los minusvalidos que no puedan realizar las actividades basicas de la vida diaria y carezcan de domicilio o tengan una situación grave comprobada.
Cuantia maxima por mes y plaza
. En regimen de internado. 70.000 A.
. En regimen de media pensión, incluido transporte: 30.000 A.
ARTICULO 44.-
1.- Las ayudas para servicio de perfeccionamiento de parsonal iran destinadas a la actualización y perfeccionamiento de los profesionales o técnicos que presten sus servicios en el centro o Institución.
2.- La cuantia de estas ayudas se fijara dentro del limite de dotación presupuestaria para cada caso atendiendo al coste de la actividad a la importancia de las necesidades y al numero de las peticiones recibidas.
ARTICULO 45.-
Las ayudas para servicio de promoción y mantenimiento de actividades podran concederse para:
1.- Actividades cientificas y técnicas.
a)Este tipo de ayudas podra solicitarse tanto para estudios teoricos como para la experimentación tecnica de metodos y sistemas relacionados directamente con areas o campos de rehabilitación trabajo asistencia e integración de personas disminuidas en cualquiera de sus aspectos informativos económicos legislativos y sociales. Las actividades pueden consistir tanto en la realización de investigaciones y publicaciones, como en la celebración de reuniones cientificas programación y observación de técnicas relacionadas con los aspectos indicados.
b) Estas ayudas podran concederse directamente o mediante convenio con los organismos del Estado y de la Seguridad social competente por la razón de la materia objeto de la Investigación y experimentación.
2.- Actividades asociativas y comunitarias.
a) Estas ayudas pdran solicitarse par actividades destinadas a la realización de acciones especificas en relación con la divulgación de temas de interes colectivo y de mentalización social de minusvalidos y las actividades destinadas a promocionar la convivencia del colectivo.
b)Su cuantia se fijará para cada caso dentro del limite de dotación presupuestaria al coste de la actividad a la prioridad de las necesidades y al número e importancia e las peticiones recibidas.
ARTICULO 46.-
1.- Las ayudas para la realización de programas de eliminación de Barreras Arquitectonicas podrán ser solicitadas por Instituciones Publicas o Privadas para la supresión de tales barreras en inmuebles de uso publico o privado destinados a la atención de minusvalidos.
2.- Para la solicitud de estas ayudas se aportará la misma documentación que la exigida por el articulo 8º de la presente orden para las subvenciones de reforma y ampliación justificandose de forma identica en los casos de Centros y Entidades de Servicios Sociales con obligación de estar inscritos en el Registro social establecido en el Decreto 94/1989 de
3 de mayo.
En los demás casos la documentación a paortar sera.
2.1.- Ejemplar del proyecto básico suscrito por el arquitecto.
2.2.- Calendario previsto de obras,
2.3.- Certificación actualizada en su caso del Registro de la Propiedad acreditativa del dominio sobre el inmueble objeto de la ayuda y de que esta libre de cargas.
En aquellos casos en que la obra a realizar ea en inmuebles cedidos ao arrendados habra de presentarse además la correspondiente autorización del propietario.
2.4.- Certificación del facultativo firmante del proyecto que acredite que en su redacción se han cumplido las ordenanzas Municipales y las prescrpciones técnicas de supresión de barreras arquitectonicas.
Sección 5º.- Minorias étnicas.
ARTICULO 47.-
Las ayudas previstas para este sector tienen por finalidad atender a los grupos etnicos en circunstancias de grave marginación económica, cultural o social, especialmente a la comunidad gitana dada su peculiar situación.
ARTICULO 48.-
Podran solicitar estas ayudas:
1.- Las corporaciones Locales para la realización de programas destinados a la promoción integral de estos colectivos e conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la presente disposición.
2.- Las asociaciones e Instituciones Privadas sin animp de lucro para:
a) Realización de acciones destinadas a la creación y desarrollo de asociaciones sin animo de lucrro.
c) Realización de programas y proyectos o continuación de los ya iniciados dirigidos a atender necesidades de promoción integral e tales colectivos.
ARTICULO 49.-
Tendran prioridad en la concesión de subvenciones a que se refiere esta Sección las Corporaciones Locales para el Desarrollo de Programas que persigan los mismos objetivos con identica formulación que el Plan Andaluz para la Comunidad gitana, aprobado por la Comisión Delegada de Bienestar social de la Junta de Andalucia al 20 de abril de 1987.
Sección 6º.- Grupos con graves problemas sociales.
ARTICULO 50.-
A.- Estas ayudas iran destinads a atender a aquellos colectivos que se encuentren en situación de extrema necesidad.
2.- La atención a este sector podrá realizarse a través del:
a) Centros de acogida
b) Residencias
c) Comedores
d) Otras ayudas.
ARTICULO 51.-
1.- Las ayudas previstas en el articulo anterior podran ser solicitadas por:
a) Instituciones Privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dedicados a la atención total o parcial de personas necesitads.
b) Coporaciones locales, para la realización de actuaciones encaminadas a resolver situaciones de extrema necesidad no contempladas por los Servicios Sociales Comunitarios.
Sección 7º.- Otros Colectivos Sociales.
ARTICULO 52.-
1.- Estas ayudas iran destinadas a atender a las necesidades sociales de las personas asistidas por la Red de hospitales Psiquiatricos afectados por la Reforma Psiquiatrica Andaluzxa.
2.- Se concederá estas ayudas para.
a) Mantenimiento de Psisos-Hogar y miniresidencias.
b) Mantenimiento de centro de dia en régimen e media pensión y/o ambulatorio.
c) Programas de apoyo
ARTICULO 53.-
Las ayudas previstas en el anterior articulo podrán ser solicitadas pro Entidades Públicas y Privads sin áfan de lucro siendo requisito especifico el dictamen técnico de las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz Mental de la ayuda solicitada.
Capitulo III
Ayudas de Urgencia Social.
ARTICULO 54.-
Tendran caracter las ayudas destinadas a atender situaciones y necesidades de Urgencia social no contempladas en lso articulos procedentes asi como las que pudieran concederse para la financiación de acciones especiales extraoridnarias consideradas de interes para los colectivos a que se refiere el articulo 2º de la presente orden
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- a los efectos previstos en el articulo 10.1 b) de la presente Orden las disposiciones de aplicacion a las ayudas de urgencia social se entenderán subsistentes hasta tanto se dicte la correspndiente norma para el ejercicio 1991.
SEGUNDA.- Se faculta al Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para poder celebrar los convenio a que se refiere el articulo 6º de esta Orden.
TERCERA.- Los convenio que hayan de celebrarse en esta materia como consecuencia de anteriores obligaciones asumidas por la Junta de Andalucia, así como los que tengan por objeto la promoción del voluntariado social y de otras actividades consideradas de interes en el ambito de los servicos sociales no contempladas en los articulos precedentes no se regiran por la presente orden, regulandose por sus propias normas o estipulaciones. Asimismo se faculta al Director Gerente del IASS para la celebración de estos convenios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1.- Hasta tanto los servicios sociales Comunitarios asuman totalmente la gestión de la prestación de la ayuda a Domicilios podran concederse excepcionalmente ayudas individuales de esta naturaleza con cargo a la presente convocatoria y a tráves de las gerencias Provinciales del IASS . Tendran prioridad aquellas que supongan una continuidad de subvenciones de años anteriores.
2.- El procedimiento para la solicitud y concesióln de las ayudas mencionads en el punto 1 de esta Disposición Transitoria sera el establecido en la Orden de 10 de Enero de 1989 por la que se regulaba la Convocatoria de Ayudas Públicas en materia de servicios Sociales para el ejercicio 1989 debiendo adaptarse en las cuantias al salario minimo interprofesional vigente para el año 1990.
DISPOSICION FINAL
Se faculta al Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias de desarrollo y aplicación de la presente Orden que entrara en vigor al dia siguiente de su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucia.
sevilla, 30 de enero de 1990
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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