Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 9/2/1990

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 8 de enero de 1990, de la Universidad de Granada, por la que se convocan concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes, que se citan.

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Uno.- El Rectorado de la Universidad de Granada, en cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, ha resuelto convocar concursos para la provisión de las plazas docentes que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución.

Dos.- Estos concursos se regiràn por lo dispuesto en la Ley Orgánica

11/1983, de 25 de agosto, de Reforma universitaria los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 162/1985 de 17 de julio (BOJA núm. 74 de 26 de julio), el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre (BOE del 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, la Orden de 28 de diciembre de 1984 (BOE de 16 de enero), por la que se desarrolla, con caráter transitorio, dicho Real Decreto, Real Decreto

1427/1986 de 13 de junio, sobre modificación parcial del Real Decreto

1888/1984 de 26 de septiembre, por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, y en lo no previsto por estas disposiciones, por la legislación vigente que regula el régimen general de ingreso en la Administración Pública y demás normas de general aplicación.

Tres.- La tramitación de los concursos para la provisión de plazas citadas será independiente para cada una de ellas, quedando garantizadas, en todo momento, la igualdad de condiciones de los candidatos y el respeto a los principios constitucionales de publicidad, capacidad y mérito.

Cuatro.- Para ser admitidos a estos concursos se requieren las siguientes condiciones generales:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber cumplido los sesenta y cinco.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) No padecer ni defecto físico ni psíquico incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes a Profesores de Universidad. La documentación que acredite reunir estas condiciones deberá ser presentada por aquellos candidatos que hayan superado las pruebas.

Cinco.- Para ser admitidos a estos concursos se requieren además, los siguientes requisitos específicos:

a) Para concursar a las plazas de Catedrático y Profesor Titular de la Universidad y Catedrático de Escuela Universitaria, estar en posesión del título de Doctor. Para concursar a las plazas de Profesor Titular de Escuela Universitaria, ser Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

También podrán concursar para las plazas de Titulares de Escuela Universitaria en las áreas de conocimiento relacionadas en el Anexo de la Orden de 28 de Diciembre de 1984, los Diplomados, Arquitectos e Ingenieros Técnicos.

b) Para concursar en las plazas de Catedrático de Universidad, cumplir además, las condiciones señaladas en el artículo 4.1. c) del Real Decreto

1888/1984 de 26 de septiembre (BOE del 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la provisión de las plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios o bien las condiciones señaladas en la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto de Reforma Universitaria.

Seis.- Los que deseen tomar parte en estos concursos, deberán dirigir una instancia, según modelo del anexo II, al Rector de la Universidad de Granada, por cualquiera de los medios autorizados en la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado". Esta instancia irá acompañada de la documentación que acredite reunir las condiciones específicas para participar en los concursos. En el modelo de "Curriculum Vitae" a presentar en el momento de las pruebas se adecuará a lo especificado en el Anexo III.

La acreditación de los requisitos específicos requeridos para ser admitidos a estos concursos, se realizará en los señalados con la letra a) del número cinco, por medio de fotocopia compulsada de los títulos o en su caso, del justificante del abono de sus derechos, y en los señalados con la letra b) por medio de las correpondientes certificaciones, documentación que habrá de acompañar a las solicitudes.

Serán válidas, a efectos de su uso en las solicitudes, las fotocopias obtenidas de la instancia e impreso de "curriculum vitae", cuyos modelos figuran como anexos II y III a la presente Resolución.

Las solicitudes deberán justificar el pago en la Sección de Asuntos Económicos de la Universidad de Granada de la cantidad de 1500 pesetas (400 pesetas en concepto de formación de expediente y 1100 por derecho de examen). El resguardo de pago o fotocopia del mismo se unirá a la solicitud.

Si el pago se hiciera mediante giro postal o telegráfico, este se dirigirá a la citada Sección de Asusntos Económicos, haciendo constar en el taloncillo destinado al organismo los datos siguientes: Nombre y Apellidos del solicitante y plaza a la que concursa.

Siete.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector de la Universidad de Granada enviará a todos los candidatos, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, la relación complate de los admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión

Contra esta Resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer, en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, y ante el Rector, las reclamaciones, en su caso, la relación de admitidos y excluidos adquirirá la condición de definitiva.

Ocho.- El nombramiento de las Comisiones que han de resolver estos concursos, el desarrollo de las pruebas, los posibles recursos y el nombramiento de los candidatos propuestos se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 162/1985 de 17 de Julio (BOJA n.74), el Real Decreto 1888/1984 (BOE de 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la provisión de las plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, la Orden de 28 de diciembre de 1984 (BOE de 16 de enero) por la que se desarrolla, con caráter transitorio, dicho real decreto sobre modificación parcial los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios y en lo no previsto por estas disposiciones por la legislación vigenet que regula el régimen general de ingreso en la Administración Pública y demás normas de general aplicación.

Granada, 8 de enero de 1990.- El Rector, Pascual Rivas Carrera.

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