Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 9/2/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 30 de enero de 1990, por la que se conceden ayudas a las Juntas de personal existentes en la Administración de la Junta de Andalucía, para el desarrollo de actividades formativas, culturales o recreativas.

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Por Orden de 6 de octubre de 1989 (BOJA del 13), esta Consejería de Gobernación efectuó convocatoria pública para la concesión de Ayudas a las Juntas de Personal existentes en la Administración de la Junta de Andalucía, para el desarrollo de actividades formativas, culturales o recreativas, por un montante total de 40.000.000 de pesetas, concargo al fondo de Acción Social, ejercicio de 1989.

Examinadas las solicitudes presentadas en su día, esta Consejería de Gobernación, a propuesta de la Comisión de Seguimiento de los Acuerdos suscritos entre representantes de la Administración de la Junta de Andalucía y la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios, sobre incrementos de retribuciones del personal al servicio de la Junta de Andalucía para 1989 ha dispuesto:

Primero.- Conceder las atudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1989, para el desarrollo de actividades formativas, culturales o recreativas a las Juntas de Personal relacionadas en el Anexo I de la presente Orden, con los importes y para las actividades que asimismo se mencionan en dicho Anexo.

Segundo.- Las Juntas de Personal beneficiarias de las ayudas quedan obligadas, tal como se recoge en el punto undécimo de la mencionada ordende convocvatoria de 6 de Octubre de 1989, a rendir cuenta justificativa de la aplicación de los fondos asignados, y a presentar una memoria de ejecución de las actividades subvencionadas ante la Dirección General de la Función Pública (Servicio de Acción Social) a lo largo del mes de Septiembre del presente año 1990.

Cuarto.- Contra lo establecido en la presente orden, las juntas de personal interesadas podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOJA.

Quinto.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 1990

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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