Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 9/2/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 22 de enero de 1990, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza la instalación de una línea AT 132-KV., desde el apoyo núm. 28 de la línea AT 132 KV. Santiponce-La Lancha, hasta subestación Rinconada.

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Antecedentes de Hecho.

Primero. Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., solicitó con fecha 14 de febrero de 1989, en la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Trabajo de Sevilla, Autorización Administrativa y declaración de utilidad pública para una línea de A.T. 220 KV., cuya finalidad es suministrar energía eléctrica en 132 KV. a la denominada Subestación Rinconada.

Segundo. De acuerdo con el Artículo 9º del Capítulo III del Decreto

2617/66 y con el Artículo 10º del Capítulo III del Decreto 2619/66, se sometió el expediente a información pública, habiéndose publicado anuncios en el BOE, BOJA, BOP. y diario "ABC".

Fundamento de Derecho.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para conceder la solicitada autorización según el Artículo 7º del Decreto

2617/66, R.D. 1091/81, R.D. 4164/82 y Decretos de la Junta de Andalucía

50/88 y 106/88.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas a propuesta del Servicio de Energía.

RESUELVE:

Autorizar a Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica a 132 KV. cuyas características principales serán:

Origen: Apoyo número 28 de línea 132 KV. Santiponce-Lancha. Final: Subestación Rinconada. Término Municipal afectado: La Rinconada (Sevilla). Tipo: Aérea, doble circuito. Longitud en Km: 0,530. Tensión en servicio:

132 KV. Conductores: Al-ac. 281,1 m/m cuadrados. Apoyos: Metálicos galvanizados. Aisladores: Cadenas.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre. La citada instalación no podrá entrar en Servicio mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966 de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de 9 meses. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967 de 22 de julio. Contra la presente Resolución podrá recurrirse en Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, en el plazo de 15 días de acuerdo con la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 22 de enero de 1990.- El Director General, Julio Alba Riesco.

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