Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 9/2/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 12 de diciembre de 1989, por la que renueva la prórroga de delegación de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Andalucía, de diversas facultades de aprobación y autorización.

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Iltmos. Sres.:

El Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobada por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, faculta en el no 2 de su artículo 208 a los órganos urbanísticos para delegar en el inmediato inferior jerarquía el ejercicio de facultades por un plazo determinado y renovable.

En igual sentido se expresa el no 1 del artículo Tercero del Decreto

194/1983, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de urbanismo.

Fruto de ello fue la Orden de 12 de diciembre de 1983, de la Consejería de Política Territorial, hoy de Obras Públicas y Transportes, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 22 de diciembre de 1983, que delega en las Comisiones Provinciales de Urbanismo facultades de aprobación y autorización, por plazo de dos años y que prorrogó por igual plazo por las Ordenes de 12 de diciembre de 1985 y 12 de diciembre de

1987.

La preciada eficacia que la delegación ha supuesto como medida de agilización administrativa aconseja mantenerla por igual plazo de tiempo. En su virtud, esta Consejería, de conformidad con los preceptos citados y haciendo uso de las facultades que contempla la Tercera de las Disposiciones Finales del Decreto 194/1983, ha resuelto lo siguiente:

Artículo Unico.

1. Se renueva la prórroga por plazo de dos años de la delegación contenida en la Orden de 12 de diciembre de 1983, en favor de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Andalucía, en los términos y con los mismos efectos que los contemplados en la citada Orden. 2. En los acuerdos que se adopten por delegación que agotarán la vía administrativa, se hará constar esta circunstancia. 3. Esta Consejería recabará la competencia que delega respecto del ámbito de provincias o municipios concretos y respecto de planes o expedientes determinados, cuando las circunstancias así lo aconsejen. 4. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 12 de diciembre de 1989

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Delegados Provinciales y Vicepresidentes de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Andalucía.

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