Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 9/2/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 12 de enero de 1990, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Huelva, a la implantación de un Canon de mejora para la financiación del Plan de Abastecimiento.

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Ilmos. Sres.:

El establecimiento de un canon de mejora es una de las fórmulas de colaboración entre las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos para las obras de abastecimiento y saneamiento establecida y regulada por el Decreto de 1 de febrero de 1952, complementado por los Decretos de 25 de febrero de 1960 y de 25 de octubre de 1962 y por el Decreto 1574/79 de 29 de junio.

Con fecha 22 de febrero de 1985 fue suscrito un Convenio Marco entre la Consejería de Política Territorial (hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes) y el Excmo. Ayuntamiento de Huelva que recogía un programa de inversiones para cuya financiación entró en vigor con carácter provisional una modificación del mismo el 1 de julio de 1988. Por acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno como Junta General de Accionistas de la Empresa Municipal de Aguas de Huelva en sesión del día 29 de junio de 1989 se aprobó el Plan de Inversiones y el nuevo canon de abastecimiento. En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las Disposiciones citadas, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Se autoriza al Excmo. Ayuntamiento de Huelva a establecer un recargo transitorio, en concepto de canon de mejora sobre las tarifas vigentes de Abastecimiento por un importe de tres con cincuenta (3,50) pesetas por metro cúbico de agua facturado.

Segundo. El canon de mejora posee una naturaleza económica financiera distinta de la de la explotación del Servicio de Aguas, por lo que su régimen contable será independiente y separado del de este Servicio.

Tercero. 1º El canon de mejora se aplicará como garantía de los empréstitos concertados por el Ayuntamiento para la financiación de las obras de abastecimiento a su cargo comprendidas en el Plan de Inversiones

85-90 recogidas en la relación que se adjunta como Anexo. 2º Con carácter previo, y como requisito indispensable para la aplicación del canon, la Dirección General de Obras Hidráulicas deberá prestar su conformidad a los proyectos de las obras relacionadas.

Cuarto. El canon tendrá una vigencia de ocho (8) años a partir de la entrada en vigor de esta Disposición, sin perjuicio del aumento o disminución de este plazo en función de las modificaciones realizadas.

Quinto. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, con una frecuencia bianual a partir de su entrada en vigor, el Ayuntamiento presentará ante la Dirección General de Obras Hidráulicas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes un balance auditado de las obras financiadas con el canon y de las amortizaciones realizadas con el mismo.

Sexto. 1º. En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección General de Obras Hidráulicas requerirá al Ayuntamiento la presentación del referido balance. La no presentación del mismo en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon hasta la cumplimentación de tal requisito.

2º. La suspensión y la renovación de ésta, en su caso, serán acordadas por el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, y publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. La constatación por parte de la Dirección General de Obras Hidráulicas, a través del balance presentado, de una incorrecta aplicación del canon de mejora determinará, previa audiencia de los órganos correspondientes del Ayuntamiento el cese de la vigencia y aplicación del mismo que será acordada por el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de tres meses desde la presentación del balance con los requisitos de publicidad previstos en el artículo anterior.

Octavo. En el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar modificación en el programa de obras previsto, el canon de mejora será objeto de revisión y nueva aprobación.

Novena. A la entrada en vigor de la presente orden cesarán la vigencia y aplicación por el Ayuntamiento del canon de mejora de Abastecimiento y Saneamiento de 4,63 ptas. por metro cúbico de agua facturado.

Décimo. Se autoriza al Director General de Obras Hidráulicas para dictar cuantas instrucciones y actos estime necesarios para la efectiva aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de enero de 1990

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas y Delegado Provincial de Huelva.

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