Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 9/2/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 15 de enero de 1990, por la que se acuerda dar publicidad a la subvención concedida al municipio que se cita.

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A la vista de la solicitud de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, el informe favorable de la Dirección General de Obras Hidráulicas y de conformidad con la Orden de 3 de marzo de 1989, por la que se regula la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones en materias relacionadas con las competencias de la Consejería, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención de 24.972.684 ptas. a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, con la finalidad de financiar la ejecución de las obras de "Proyecto de terminación. Aprovechamiento Integral de la Hoz", que supone un 100 por cien de su presupuesto de ejecución total.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior. Su imcumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación, por importe del 20 por ciento de la cuantía expresada en el punto primero.

Los libramientos sucesivos, hasta un 90 por ciento de la cuantía reseñada, se harán efectivos previa presentación en la Delegación Provincial de esta Consejería de las certificaciones de obra ejecutada, expedidas por el Director de las Obras y aprobadas por la Corporación Municipal, abonándose el diez por ciento restante una vez haya sido certificada la ejecución de la totalidad de la obra. En todos los casos, en el plazo de 15 días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención según lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88, de 5 de abril, BOJA núm. 45 de 10 de junio), en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento deberá colocar en obra las correspondientes vallas de información (carteles) que reflejen la colaboración de la Junta de Andalucía en la financiación de las obras.

Quinto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que considere necesaria, a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad para la que se otorga esta subvención.

Sexto. La presente Orden se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento, notificación a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, Consorcio Zona Sur de Córdoba y demás efectos.

Sevilla, 15 de enero de 1990

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas y Delegado Provincial de Córdoba.

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