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Iltmos. Sres.:
En los Autos núm. 388/87 seguidos a instancia de D. Ramón Cocera Carreño contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes sobre reclamación de derechos, ha sido dictada sentencia por la Magistratura nº 3 de Granada con fecha 19 de junio de 1987, ratificada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 5 de julio de 1989, en cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
Fallo: "Que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario aducida en los presentes autos, seguidos a instancia de D. Ramón Cocera Carreño contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, Sindicato Unión de Trabajadores y Sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras, y desestimando igualmente la demanda, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de la acción que en su contra se ejercitó".
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 2 de febrero de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Delegado Provincial de la Consejería en Granada.
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