Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 16/2/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 6 de febrero de 1990, por la que se subvenciona la operación de crédito contraída por la Diputación Provincial de Jaén con el Banco de Crédito Local, para financiar obras municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER 1989.

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Por la Excma. Diputación Provincial de Jaén, de conformidad con el Decreto 148/1989, de 20 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones por esta Consejería a las Diputaciones Provinciales que durante el ejercicio de 1989, contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España, para financiar Obras Municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER, se ha solicitado de esta Consejería la correspondiente subvención al amparo de lo establecido por el art. 4º del Decreto citado y, de acuerdo con los Convenios suscritos entre la Junta de Andalucía, el Banco de Crédito Local de España y las Diputaciones Provinciales, y entre la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial de Jaén.

La documentación remitida por dicha Entidad Provincial, a la que une las Certificaciones pertinentes, acreditan reunir los requisitos exigidos por el Decreto 148/1989, de 20 de junio.

En su virtud, teniendo en cuenta las facultades que me confiere el art.

6º del Decreto mencionado y de conformidad con lo establecido por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma

D I S P O N G O:

1º. Subvencionar de acuerdo con lo solicitado por la Excma. Diputación Provincial de Jaén, las cantidades que en concepto de amortización de capital, intereses y comisión, tenga que abonar al Banco de Crédito Local de España dicha Diputación, por los Proyectos y en la cuantía de capital del préstamo concertado, que se indican seguidamente:

Corporación Aportación Subv. Diput. Capital--. Local INEM Materiales Subvdo.J.A. ==========================================================================.

ALBANCHEZ DE UBEDA 5.326.000 2.503.000 1.943.830. ALCALA LA REAL 2.000.000 1.000.000 776.600. ALCAUDETE 2.650.462 1.325.231 1.029.174. ALDEAQUEMADA 1.847.210 923.605 717.271. ANDUJAR 615.200 307.600 238.882. ARJONILLA 6.356.215 3.178.107 2.468.118. ARQUILLOS 1.213.560 597.723 464.192. BAILEN 784.136 392.068 304.480. BEAS DE SEGURA 2.473.387 1.236.693 960.416. BEGIJAR 1.700.000 850.000 660.110. BELMEZ DE LA MORALEDA 900.000 450.000 349.470. BENATAE 600.000 300.000 232.980. CABRA DE SANTO CRISTO 600.000 298.290 231.652. CASTELLAR 1.100.000 522.500 405.773. CASTILLO DE LOCUBIN 600.000 298.878 232.109. CAZALILLA 500.000 250.000 194.150. CAZORLA 492.000 158.000 122.703. ESCAÑUELA 600.000 300.000 232.980. FUERTE DEL REY 913.834 456.917 354.842. GENAVE 950.000 475.000 368.885. GUARROMAN 656.700 328.050 254.764. HIGUERA DE ARJONA 2.100.000 1.050.000 815.430. HIGUERA DE CALATRAVA 1.282.000 641.000 497.801. HINOJALES 1.100.000 488.800 379.602. HORNOS DE SEGURA 5.408.031 2.704.015 2.099.938. JABALQUINTO 600.000 300.000 232.980. JAMILENA 600.000 300.000 232.980. HINOJALES 1.100.000 488.800 379.602. HORNOS DE SEGURA 5.408.031 2.704.015 2.099.938. JABALQUINTO 600.000 300.000 232.980. JAMILENA 600.000 300.000 232.980. JIMENA 600.000 300.000 232.980. JODAR 3.100.000 1.550.000 1.203.730. LOPERA 1.000.000 499.780 388.129. LUPION 385.184 192.592 149.567. MANCHA REAL 626.316 300.000 232.980. MARMOLEJO 600.000 300.000 232.980. MARTOS 1.755.200 807.600 627.182. MONTIZON 1.200.000 600.000 465.960. NAVAS DE SAN JUAN 1.000.000 500.000 388.300. ORCERA 586.754 278.708 216.445. PEGALAJAR 600.000 300.000 232.980. PORCUNA 4.462.807 2.038.200 1.582.866. SANTA ELENA 600.000 300.000 232.980. SANTIAGO DE CALATRAVA 500.000 250.000 194.150. SEGURA DE LA SIERRA 2.100.000 1.050.000 815.430. TORRE DEL CAMPO 1.755.200 877.600 681.544. TORREBLASCOPEDRO 2.100.000 1.050.000 815.430. TORREDONJIMENO 750.000 375.000 291.225. TORREPEROGIL 1.500.000 675.000 524.205. TORRES DE ALBANCHEZ 600.000 300.000 232.980. VILCHES 600.000 300.000 232.980. VILLACARRILLO 1.600.000 800.000 621.280. VILLANUEVA DE LA REINA 600.000 300.000 232.980. VILLANUEVA DEL ARZOBISPO 1.400.000 700.000 543.620. VILLARDOMPARDO 500.000 237.500 184.442. VILLARES, LOS 600.000 300.000 232.980. VILLARODRIGO 509.607 254.803 197.880. VILLATORES 800.000 400.000 310.640.

-----------------------------------------------------------------------. TOTAL 76.399.803 37.472.259 29.100.956. =======================================================================.

2º. El Crédito concedido a la Excma. Diputación Provincial de Jaén por el Banco de Crédito Local de España, subvencionado por la Junta de Andalucía en su 77'66% se concierta por un período de amortización de trece años y uno de carencia, a un interés de 10'50% más el 0'40% de comisión.

3º. Los desajustes que se produjeren en la aprobación parcial de estos Proyectos Municipales, quedarán normalizados en la valoración definitiva que de los mismos se hagan, conforme con el art. 3º en relación con el 2º y siguientes del Decreto 148/1989, de 20 de junio, y cuya observancia ha de tenerse en cuenta por la Excma. Diputación.

4º. Esta Orden, además de su publicación en el BOJA será comunicada a la Excma. Diputación Provincial de Jaén y al Banco de Crédito Local de España a los efectos consiguientes.

Sevilla, 6 de febrero de 1990

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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