Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 16/2/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 31 de enero de 1990, sobre la revisión del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

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Examinado el documento de cumplimiento de la resolución de esta Consejería de 4 de septiembre de 1987, aprobado por acuerdo plenario de 8 de febrero de 1988 y elevado a esta Consejería en virtud de lo dispuesto en el art. 41.3 de la vigente Ley del Suelo y en cumplimiento de lo establecido en los apartados segundo y tercero de la citada resolución. Atendiendo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, los reglamentos que lo desarrollan, la resolución de esta Consejería de 4 de septiembre de 1987 y el Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de urbanismo por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía.

Vistos los informes de la Dirección General de Urbanismo, de la Comisión de Urbanismo de Andalucía y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por aplicación de lo dispuesto en la letra a) del art. 7 del Decreto 194/83, de 21 de septiembre, en relación con lo establecido en los arts. 35 y 40 de la Ley del Suelo

HE RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente el expediente de cumplimiento de la resolución de esta Consejería de 4 de septiembre de 1987 sobre la Revisión del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Sanlúcar de Barrameda, por cuanto las determinaciones adoptadas por el Ayuntamiento se consideran acordes con las subsanaciones requeridas; con las observaciones que se señalan en el apartado segundo de la presente resolución.

Segundo. El nuevo art. V.3.8. de la normativa del Plan, relativo a las instalaciones de utilidad pública e interés social, deberá contener las determinaciones relativas a superficie y edificabilidad que le son de aplicación, según establecen los arts. 85 y 86 de la Ley del Suelo. El Ayuntamiento deberá dar cuenta de dicho contenido a esta Consejería de acuerdo con lo previsto en el art. 132.3.b., tercer párrafo del Reglamento de Planeamiento.

Tercero. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el de la Provincia de Cádiz, a los efectos previstos en el art. 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y se notificará al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda y a los interesados. Contra la presente resolución, definitiva en vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado a partir de la última publicación o, en su caso, notificación y el contencioso-administrativo que deberá interponerse ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

Sevilla, 31 de enero de 1990

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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