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Advertidos errores en el texto remitido para su publicación, de la Orden citada, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 5.931, columna 1a, línea 38, donde dice: "... base no doméstica, facturándose a...", debe decir: "... base no doméstica, facturándose en su totalidad a...".
En la página 5.931, columna 1a, línea 57, donde dice: "Los suministros de alta de agua...", debe decir: "Los suministros de agua en alta...".
En la página 5.931, columna 2a, línea 31, donde dice: "... tarifa base doméstica de...", debe decir: tarifa base doméstica, facturándose a...".
En la página 3.932, columna 1a, línea 1, donde dice: "... todo suministro en vigor se le girarán las pesetas que,...", debe decir: "... todo suministro en vigor se le girarán las pesetas mensuales que...".
En la página 5.935, columna 1a, líneas 23 a 27, correspondientes al apartado E), quedan suprimidas en su totalidad.
Sevilla, 7 de febrero de 1990
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