Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 23/2/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 1 de febrero de 1990, por la que se presta conformidad a la enajenación, mediante venta directa, de una parcela sobrante de vía pública de los bienes de propios del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado (Huelva), al vecino colindante doña Ana Carrasco Bernabé.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, artículos 109, 114, 115, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.

El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de

30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Prestar conformidad a la enajenación mediante venta directa de una parcela sobrante de vía pública, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado (Huelva), para dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día

27 de mayo de 1988, y cuya descripción es la siguiente: Parcela proviniente de la desafectación de un tramo del denominado "Camino del Lirio", tiene una extensión superficial de 78,40 m2. Los linderos son los siguientes:

Norte: finca propiedad de Dª Ana Carrasco Bernabé y prolongación de dicho camino.

Sur y Oeste: finca propiedad de los Hijos de D. Francisco-Vallejo. Este: finca de D. MIguel Valdayo y futura calle. La valoración es de

78.400 ptas.

Por el propietario colindante se acreditará documentalmente la titularidad de su finca con carácter previo a la adquisición por venta directa de la parcela descrita anteriormente.

Sevilla, 1 de febrero de 1990

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

Descargar PDF