Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 23/2/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 9 de febrero de 1990, de la Delegación Provincial de Granada, autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita.

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Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial , a instancia del peticionario que se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III, del Decreto

2617/66, de 20 de octubre sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el Capítulo III del Decreto 2619/66, de 20 de octubre sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y Ley de 21 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria.

Esta Delegación Provincial de Fomento y Trabajo ha resuelto Autorizar el establecimiento de la siguiente instalación eléctrica:

Peticionario: Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. Domicilio: Sevilla - Avda. de la Borbolla nº 5.

LINEA ELECTRICA

Origen: Apoyos 34 y 26 línea Fargue-Camino de Ronda. Final: Apoyo 35 línea Fargue-Camino de Ronda y Sub. Zaidín. Términos municipales afectados: Armilla y Granada. Tipo: aérea D.C. Longitud en Km.: 3,2.

Tensión de servicio: 66 KV.

Conductores: Al. Ac. de 281,1 mm2.

Apoyos: metálicos.

Aisladores: Cadena 6 elementos.

Procedencia de los materiales: nacionales. Presupuesto: 30.400.000 ptas.

Finalidad de la instalación: Acoplar a la futura Sub. Las Gabias al anillo de Subestaciones de Granada. Referencia: 4401/A.T.

Declarar, en concreto, la Utilidad Pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/66, de

20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación, en un plazo máximo de doce meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1.775/1967, de 22 de julio.

Granada, 9 de febrero de 1990.- El Delegado, José A. Pérez de Rueda.

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