Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 23/2/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 13/1990, de 30 de enero, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía.

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Desde la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo mediante el Decreto 395/86 de 17 de diciembre y otros sucesivos complementarios de éste, se han venido observando diversas circunstancias derivadas de la experiencia y de necesidades no cubiertas de forma adecuada con la actual Relación de Puestos de Trabajo. En esta línea de adecuación a las necesidades reales, se han efectuado diversas modificaciones y actualizaciones a lo largo del pasado año, que se pretenden completar abarcando todas las Consejerías y Organismos Autónomos. En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, a propuesta de la Consejería de Gobernación, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General, con informe de la Consejería de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de enero de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo Unico. Se aprueba la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía que se publica como Anexo al presente Decreto, y que comprende las correspondientes a las Consejerías de Agricultura y Pesca, Cultura y Servicio 03 de la Consejería de Educación y ciencia. Las cuantías de los Complementos Específicos están referidas al año 1989 y serán incrementadas en las cuantías o en los porcentajes que se determinen en virtud de lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de

1990.

D I S P O S I C I O N A D I C I O N A L

Unica. El personal que ocupa puestos de trabajo, que como consecuencia de la actualización aprobada, resultan suprimidos o modificados, continuará adscrito a los distintos Centros Directivos de acuerdo con las condiciones de los puestos que venían ocupando, en tanto se efectúa su adscripción a los puestos de la nueva Relación de Puestos de Trabajo, por los procedimientos reglamentarios. A tal efecto, las Consejerías remitirán a la Consejería de Gobernación en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, los nombramientos o las propuestas de nuevos nombramientos.

D I S P O S I C I O N E S F I N A L E S

Primera. Se autoriza al Consejero de Gob normas en desarrollo del presente Decreto, así como en la aplicación del mismo con objeto de adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio deducidas de la Relación de Puestos de Trabajo.

Segunda. Por la Consejería de Hacienda y Planificación se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para la dotación de los puestos creados por el presente Decreto.

Tercera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan a lo previsto en el presente Decreto que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no obstante los efectos económicos derivados de la aprobación serán de 1 de febrero de 1990.

Sevilla, 30 de enero de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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