Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 27/2/1990

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA

ANUNCIO de adjudicación.

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 1989, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Punto nº 83. El Pleno conoce propuesta del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo, fecha 14 y 15 de noviembre de 1989, cuyo texto a la letra es el siguiente:

"Se dio cuenta de informe del Servicio de Gestión Urbanística de fecha 8 de noviembre actual relativo a la adjudicación del Concurso Público para la ejecución de las obras y gestión del servicio público deportivo del PERI LE-2 Las Palmeras del P.G.O.U., del siguiente tenor literal: "Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 4 de julio de

1989 se aprobó el Pliego de Condiciones Jurídicas, Técnicas y Económicas que habrían de regir el concurso citado, (finalizado el plazo para presentar las proposiciones el día 13 de octubre de 1989) con publicación del Anuncio en el BOP nº 175 de 2 de agosto de 1989 en el BOJA nº 65 de 11 de agosto de 1989 y en el BOE nº 203 de 25 de agosto de 1989. El día 10 del pasado mes de octubre fue presentada, dentro del plazo, proposición para la adjudicación del concurso, por los socios gestores de la asociación Recreativa Cultural Pinos del Limonar, D. Francisco Porras González, D. Enrique Carrillo Alcázar y D. Pedro Castro López, D. Ricardo Gómez Aracil y D. Gabriel Corrales Martínez, a la que se acompañaban la documentación requerida para el concurso. De dichos documentos que numerados del 1 al 16 ambos inclusives obran en el expediente, resulta que la Asociación Recreativa Cultural Pinos del Limonar se encuentra en trámite de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía. La citada Asociación representada por los antes mentados solicita la adjudicación comprometiéndose a la ejecución en el plazo de doce meses, no proponiendo modificación al proyecto aprobado y solicitando un plazo de concesión por 25 años. Respecto a las garantías acompañan Certificado expedido por el Arquitecto D. Javier Martín Malo, redactor del proyecto aprobado, respecto la existencia de obras ejecutadas equivalentes al 6% aproximadamente del presupuesto estimado de las mismas; también acompañan Acta otorgada ante el Notario Don Cayetano Utrera Ravassa el 9 de octubre de 1989 al nº 2.355 de su protocolo, por D. Enrique Carrillo Alcázar en representación de la Mercantil Edificaciones Porras Fontiveros S.A., que manifiesta que esta entidad está dispuesta a realizar las obras necesarias para llevar a cabo las instalaciones deportivas en el Proyecto, condicionado a la adjudicación de las obras y gestión, objeto del concurso, a la Asociación Recreativa Pinos del Limonar. En cuanto a las tarifas, que se representan en una cuota mensual, segun el presupuesto inicial aportado ascienden a 1.370 ptas por socio y mes. Tras el estudio de la documentación aportada se observa que la misma cumple los requisitos exigidos en las condiciones del concurso, si bien, la cláusula sexta del Pliego de Condiciones en su apartado 2º dispone que la presentación del servicio se realizará por Asociación Recreativa sin ánimo de lucro, no encontrándose aún inscrita la Asociación Cultural Recreativa Pinos del Limonar en el Registro correspondiente." A la vista de lo expueto, el Consejo, por unanimidad de los Sres. miembros asistentes, acordó que una vez se emita informe favorable por el Servicio de Gestión Urbanística sobre la aportación de copia de los Estatutos en los que consten las especificaciones que resultan de los acuerdos plenarios municipales de 24 de febrero y 4 de julio del año en curso, se eleve propuesta al Excmo. Ayuntamiento Pleno de adopción de los siguientes acuerdos:

1º. Adjudicar el concurso público para la ejecución de las obras y gestión del servicio público deportivo del PERI Las Palmeras del P.G.O.U.: a la Asociación Cultural Recreativa Pinos del Limonar en constitución. 2º. Condicionar la eficacia de la precitada adjudicación, a la presentación por la Asociación Recreativa Cultural Pinos del Limonar de los documentos que acrediten la inscripción en el Registro de Asociaciones de dicha entidad sin ánimo de lucro.

3º. Anunciar la adjudicación en el Tablón de Anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo, del Excmo. Ayuntamiento, y en los Boletines del Estado, Junta de Andalucía y de la Provincia. 4º. Formalizar en el plazo de diez días a partir del cumplimiento de la condición, la adjudicación en documento administrativo, salvo que el adjudicatario opte por escritura pública, que en todo caso, correrá íntegramente a su cargo, a este efecto se faculta al Alcalde tan apliamente como en Derecho se requiera".

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por 22 votos a favor (14 del Grupo Socialista, 5 del Grupo del Partido Popular, y 3 del Grupo Mixto), 4 en contra (3 del Grupo de Izquierda Unida y 1 de D. José Subires Vargas, del Grupo Mixto), además de las implicitamente producidas por los Sres. miembros de la Corporación que se ausentaron durante el debate y resolución del presente punto, acordó, por el número de votos ya expresados, prestar su aprobación a la propuesta del Consejo de Administración, cuyo texto ha sido transcrito.

Ha sido cumplimentada la condición impuesta en el punto nº 2 del acuerdo antes transcrito, siendo inscrita la Asociación al nº 2.029 Sección 1a del Registro de la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga.

Contra el Acuerdo antes transcrito podrá interponerse recurso de reposición ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, dentro del plazo de un mes a contar desde el siguiente día al de la publicación de la presente comunicación como trámite o requisito previo al recurso contencioso-administrativo que podrá interponer ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, dentro del plazo de dos meses contados desde el siguiente día a la notificación del acuerdo resolutario del recurso de reposición, si fuere expreso, y si no lo fuere, dentro del plazo de dos meses contados desde el siguiente día a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuere expreso, y si no lo fuere, dentro del plazo de un año a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición: todo ello de conformidad con lo regulado en el Art. 52 de la Ley 7/1985 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo puede interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

Málaga, 15 de febrero de 1990.- El Alcalde.-P.D., Carlos González Fernández.

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