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Vistos los expedientes y las correspondientes propuestas de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia y teniendo en cuenta que se justifica la necesidad de variar la composición actual de los Centros Públicos de Preescolar y Educación General Básica.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Artículo 1º. Modificar los Centros Públicos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2º. Dichas modificaciones surtirán efectos jurídicos y administrativos a partir del 31 de agosto de 1989.
Sevilla, 5 de febrero de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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