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Iltmos. Sres.:
En los autos núm. 208/89, seguidos a instancia de Don Rafael Aranda López, contra la Junta de Andalucía (Consejería de Obras Públicas y Transportes), en reclamación de cantidad ha sido dictada sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Granada, con fecha 21 de julio de 1989, en cuya parte dispositiva literalmente, dice:
"Fallo: Que estimando la demando interpuesta por D. Rafael Aranda López contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de noventa y tres mil pesetas, correspondiente al complemento específico de "operador de ordenador" del año 1988, declarando expresamente el derecho del actor a percibir dicho complemento mientras realice las funciones para las que está establecido".
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los artículos 200 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1568/80, de 13 de junio, que aprueba el Texto Refundido del Procedimiento Laboral y de acuerdo con la Ley 7/89 de 12 de abril, de Bases del Procedimiento Laboral, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 16 de febrero de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Vic Provincial de Granada, Jefe del Servicio de Personal y Jefe del Servicio de Gestión Económica.
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