Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 27/2/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de febrero de 1990, por la que se autoriza el cambio de titularidad, cambio de domicilio y clasificación definitiva al Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica Miramar, de San Fernando (Cádiz).

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Examinado el expediente incoado a instancia de D. José Ma Cerezo Benítez, en su calidad de Gerente de la Sociedad Mercantil "Miramar, Centro de Enseñanza, Sociedad Limitada", entidad titular del Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica "Miramar", con domicilio en c/ Callao, 15 y c/ Real, 103-116 de San Fernando (Cádiz), en solicitud de cambio de titularidad, cambio de domicilio y clasificación definitiva. Resultando que el expediente ha sido tramitado en debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente, que emite su preceptivo informe en sentido favorable, como asimismo lo hace el correspondiente Servicio de Inspección y la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación;

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en el Servicio de Preescolar y Educación General Básica de la Dirección General de Planificación y Centros aparece, debidamente acreditada la titularidad de Centro "Miramar", a favor de D. José Cerezo Benítez; Resultando que D. José Ma Cerezo Benítez, mediante escritura de cesión otorgada ante el notario de Sevilla D. Alejo Calatayud Sempere, con el nº

1.599, de su protocolo, cede la titularidad del referido Centro a favor de la Sociedad Mercantil "Miramar, Centro de Enseñanza, Sociedad Limitada", quedando representada por D. José Ma Cerezo Benítez, que la acepta; Resultando que el citado Centro solicita cambio de domicilio por reunir las nuevas instalaciones mejores condiciones pedagógicas que el anterior inmueble;

Resultando que el mencionado expediente fue resuelto concediéndole al Centro clasificación provisional a la realización de las obras necesarias para la suficiente adaptación a los módulos establecidos en las Ordenes de

14 de agosto de 1975 (BOE del 27) y 22 de mayo de 1978 (BOE del 2 de junio);

Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6 de agosto); la Orden de 19 de junio de 1971 (BOE del 1 de julio); el Decreto

1855/74, de 7 de junio (BOE del 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales de Enseñanza; la Orden de

24 de abril de 1975 (BOE del 2 de mayo); la Orden de 14 de agosto de 1975 (BOE del 27 de agosto); La Orden de 22 de mayo de 1978 (BOE del 2 de junio); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); la Ley de Procedimiento Administrativo de

17 de julio de 1958 (BOE del 18 de julio) y demás disposiciones complementarias;

Considerando que el mencionado Centro con código 11005020, de acuerdo con los informes emitidos por los Servicios Provinciales y con las disposiciones vigentes en esta materia, reúne los requisitos necesarios para tal fin;

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto conceder al Centro Privado "Miramar" de San Fernando (Cádiz):

1º. El cambio de titularidad del Centro, que en lo sucesivo la ostentará la Sociedad Mercantil "Miramar, Centro de Enseñanza, Sociedad Limitada", que como cesionaria queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan al Centro, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el Centro pueda tener concedidas por la Administración Educativa así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del Centro.

2º. El cambio de domicilio del Centro de c/ Callao, 15 y c/ Real,

103-116 de San Fernando (Cádiz) a c/ Real, 118, sito asimismo, en San Fernando (Cádiz).

3º. La transformación y clasificación definitiva del Centro con dos unidades de Preescolar (Párvulos) para 50 puestos escolares y 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo

52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de febrero de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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