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En el expediente instruido al efecto por dicha Diputación Provincial ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 109.1, 112.2, 113, 114,
118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la permuta de una finca, de los bienes de propios de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno, en sesiones celebradas los días 25 de octubre de 1989, y 4 de diciembre de 1989, cuyas descripciones son las siguientes:
PROPIEDAD DE LA DIPUTACION PROVINCIAL
"Olivar en el sitio de Las Lagunillas, térm superficie según reciente mediación de 12.755,44 m2. Linda: Al Este, suerte adjudicada a Ma de Los Santos Medina Mesa; Sur más de la Excma. Diputación Provincial; Norte, haza de Manuel Cruz Sánchez; y por el Oeste, Haza de Rosario Nicás".
PROPIEDAD PARTICULAR
"Parcela propiedad de D. Bartolomé, D. Antonio y D. José Castro Perales, con superficie de 12.880 m2, está integrada de una parte, por la finca denominada "Olivar en el sitio o paraje Viñas Nuevas", de cincuenta y cinco áreas, y, de otra, por una porción de terreno, con superficie de
7.380 m2, a segregar de la finca denominada "Haza en el sitio Arroyo de la Magdalena llamada Biensentada", con cabida de cuatro hectáreas, veintiocho áreas y cincuenta y nueve centiáreas. Sus linderos son: Norte, finca ocupada por el Pabellón de Enfermos Crónicos y Barranco de la Magdalena; Oeste, finca ocupada por el Pabellón de Enfermos Crónicos y terrenos de la Diputación Provincial destinados al Hospital Provincial "Princesa de España"; Sur, Camino de Soriano, terrenos de la Diputación Provincial destinados al Hospital "Princesa de España" y al Sanatorio Psiquiátrico "Los Prados" y más terrenos de D. Bartolomé Perales Nicás; Este, con la finca de la que se segrega.
La valoración de ambas fincas se ha cifrado en la cantidad de: un millón doscientas setenta y cinco mil ptas. la finca de la Diputación y de un millón doscientas ochenta y ocho mil ptas., la finca de los Sres. Castro Perales, debiendo abonarse a los indicados propietarios la cantidad de trece mil ptas, en concepto de diferencia a su favor, según la valoración de los Servicios Técnicos".
Sevilla, 14 de febrero de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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