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En el recurso contencioso-administrativo número 3116/86, interpuesto por D. Manuel Montilla Moya, contra acuerdo de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de la Consejería de Salud y Consumo de desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra acuerdo que adjudicaba la contratación directa 53/86, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia con fecha 26 de septiembre de 1989, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Manuel Montilla Moya en los presentes autos. Sin costas".
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 16 de febrero de 1990
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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