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En el recurso contencioso-administrativo número 1513/86, interpuesto por la Asociación Española de Abastecimientos de Agua y Saneamiento, contra la Orden de 25 de marzo de 1986, de las Consejerías de Salud y Consumo y Economía e Industria por la que se dictan normas para la fluoración de las aguas potables destinadas al consumo público, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia con fecha 26 de septiembre de 1989, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Desestimar el recurso interpuesto por el Procurador D. Fernando García Paul en nombre de Asociación Española de abastecimientos, de agua y saneamiento (A.E.A.S.), contra la Orden de la Consejería de Salud y Consumo y Energía e Industria de la Junta de Andalucía de 25 de marzo de 1986, (BOJA 10 de abril de 1986) por la que se desarrolla el Decreto 32/1985, de 5 de febrero, y se regulan los requisitos técnicos para la fluoración del agua potable de consumo público, por ser conforme con el ordenamiento jurídico. Sin costas".
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 20 de febrero de 1990
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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