Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 9/1/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de diciembre de 1989, por la que se convoca a Centros de Enseñanzas Medias, dependientes de la Consejería, para la experimentación del Plan Alhambra.

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La Orden de 9 de mayo de 1986 de la Consejería de Educación y Ciencia establece el Plan Alhambra como marco de actuación para la introducción de la Tecnología Informática en la Comunidad de Andalucía en los niveles de Enseñanzas Básicas y Medias.

El Objetivo Fundamental del Plan Alhambra es doble. Por un lado, se pretende la utilización del ordenador como medio para mejorar la calidad de la Enseñanza, integrando la Tecnología Informática en las distintas áreas del cirrículum; el ordenador es un importante recurso didáctico, capaz de crear entornos de aprendizaje activos, de adaptarse a las peculiaridades y al ritmo de los alumnos que lo utilizan, protenciando los objetivos que deben impregnar la Enseñanza, según los modelos propuestos por el Proyecto de Reforma de las Enseñanzas Básicas y Medias. Por otro lado, se persigue iniciar al alumnos en el uso de la Tecnología Informática, adentrándole en el manejo de utilidades informáticas que pueden servirles en su actividad profesional y personal en una Sociedad cada vez más tecnificada.

Para conseguir estos fines, el Plan Alhambra se apoya en la actividad que realizan los Departamentos de Informática de los Centros de Profesores en lo referente a formación, orientación y apoyo al Profesorado encargado de llevar la experiencia al aula, así como en la participación directa de los Profesores y Equipos Docentes de los Centros. Conscientes del interés que despierta en todos los estamentos implicados, y con objeto de conseguir en este curso la máxima extensión posible del Plan Alhambra dentro de las Enseñanzas Medias, esta Consejería ha decidido ampliar la participación en la experiencia, mediante esta convocatoria extraordinaria dirigida a Centros de Enseñanzas Medias.

En virtud de cuanto antecede, esta Consejería

D I S P O N E:

Primero.

Se convoca concurso público para la selección de Centros docentes, públicos y concertados, de Bachillerato, Formación Profesional y Centros de Enseñanzas Artísticas (Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Conservatorios) dependientes de esta Consejería para el desarrollo de Proyectos de aplicación a la Educación y de Enseñanza de la Tecnología Informática, para el curso 89/90.

Segundo.

Los Centros que deseen participar en esta convocatoria formularán su solicitud al Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, por medio de instancia, que se ajustará al modelo que se adjunta en el Anexo I de la Presente Orden.

Estas solicitudes irán acompañadas de una Memoria, que deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Proyecto Pedagógico de utilización de la Tecnología Informática en la actividad docente del Centro.

b) Profesores que se compromenten a participar activamente en el desarrollo del Proyecto, con indicación de cuál de ellos actúa como coordinador del mismo, así como cuantos datos se estimen convenientes, tanto en aspectos generales como en lo referente a actividades de innovación educativa y específicamente en el terreno de la Informática, según el Anexo II. En el caso de Centros Públicos, deberá indicarse la situación administrativa de dichos profesores. c) Local en el que se instalaría el Aula de Informática, indicando su situación en el edificio, dimensiones y condiciones de seguridad del mismo.

d) Acta de aprobación razonada del Proyecto por parte del Consejo Escolar del Centro.

e) Acta del Cláustro del Centro donde se informe sobre el Proyecto. f) Compromiso, por parte de los profesores que participarán activamente en el desarrollo del Proyecto, a difundir entre los compañeros de su Centro toda aquella información que pueda ser útil para el mejor desarrollo del Proyecto y, en su caso, a colaborar en la organización de cursos de formación, de acuerdo con los Departamentos de Informática de los Centros de Profesores, con objeto de facilitar la incorporación al mismo del máximo de profesores del Cláustro. g) Existencia, en su caso, de material informático en el Centro, indicando cantidad y características del mismo.

Tercero.

La Consejería de Educación y Ciencia potenciará y apoyará el desarrollo de la experiencia ofreciendo al Profesorado de los Centros seleccionados asistencia y asesoramiento a través de los Departamentos de Informática de los Centros de Profesores, facilitando los mecanismos de coordinación necesarios y el intercambio de experiencias, y equipando de material informático (dotación completa o incompleta) a dichos Centros.

Cuarto.

Por su parte, los Centros seleccionados quedarán obligados a: a) Desarrollar las labores necesarias para el mejor logro de los objetivos educativos contemplados en el Proyecto.

b) Facilitar los datos que les sean solicitados por la Consejería de Educación y Ciencia relativos al desarrollo de la experiencia. c) Someterse al seguimiento, coordinación y evaluación que establezca la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma.

d) Presentar, al final de cada curso, una Memoria relativa al desarrollo y resultados de la experiencia.

e) Colaborar con el Centro de Profesores correspondiente a su zona en las actividades que éste pudiera programar.

f) Adecuar el Aula de Informática con los requisitos suficientes de seguridad y acondicionamiento necesarios.

e) Velar por la correcta conservación y uso del material informático cedido para la experiencia.

Quinto.

El material informático cedido a los Centros Concertados quedará a disposición de la Consejería de Educación y Ciencia una vez finalizada la experiencia.

Sexto.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 28 de enero de

1990.

Séptimo.

Las solicitudes y documentación complementaria, de las que se presentarán original y compia, deberán presentarse en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, mediant cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 66 de la Ley Procedimiento Administrativo y el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Octavo.

En cada Delegación Provincial se constituirá una Comisión Provincial para la selección de Centros, formada por:

a) El Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue.

b) El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa.

c) El Jefe del Servicio de Inspección.

d) El funcionario que realice la Coordinación Provincial de la Reforma. e) Dos Coordinadores de los Centros de Profesores de la Provincia. f) Dos Coordinadores de Departamentos de Informática de los Centros de Profesores de la Provincia.

g) Dos Profesores, designados por la Junta de Personal provincial y un profesor designado por los Sindicatos representativos a nivel provincial de los profesores de Enseñanza Privada.

h) Un representante de los padres de alumnos, designado por las Federaciones Provinciales correspondientes.

i) Un representante de los alumnos, designado por la Mesa Provincial de alumnos.

j) Un funcionario de la Delegación Provincial, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

k) Hasta dos representantes de los Movimientos de Renovación Pedagógica de la provincia, designados por ellos mismos. El Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia de cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía designará a los miembros de los apartados

e) y f).

Noveno.

Dicha Comisión realizará un informe sobre los Proyectos presentados por los Centros. En dicho informe debe aparecer un listado, clasificado por orden de prioridad según los criterios preferentes establecidos en el artículo duodécimo de esta convocatoria, de los Centros propuestos. En ese listado se especificarán, al menos, sobre cada Centro:

a) El Código de cada uno de dichos Centros.

b) La localidad donde se ubica.

c) El Centro de Profesores del que depende.

e) Tipo de dotación necesaria para el desarrollo del Proyecto propuesto. f) Una calificación cualitativa del Proyecto presentado.

Décimo.

El referido informe se realizará en un plazo no superior a los veinte días desde la finalización del plazo de presentación previsto en el Artículo VI de esta Orden.

Undécimo.

Dicho informe se remitirá a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo previsto en el artículo X.

Duodécimo.

La selección de Proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios preferentes:

a) Grado de integración del ordenador como recurso didáctico en las distintas áreas de los currículum del mismo.

b) Rigor y coherencia del mismo.

c) Número de Profesores que desarrollarán activamente la Experiencia y Actividades previas de los mismos en el ámbito de la Informática. d) Proyectos sobre tratamiento educativo de los alumnos con dificultades en el rendimiento escolar o con elavados cocientes intelectuales. e) Capacidad del Proyecto para potenciar el trabajo en equipo del profesorado.

f) Capacidad para desarrollar actitudes, destrezas y hábitos. g) Proyectos que afecten a zonas deprimidas. e) Número de alumnos a los que afectaría.

Decimotercero.

La Consejería de Educación y Ciencia resolverá la presente convocatoria a propuesta de la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma.

Decimocuarto.

Se faculta a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda. Las Delegaciones Provinciales y los Centros de Profesores difundirán la presente Orden a todos los Centros de Bachillerato, Formación Profesional y Centros de Enseñanzas Artísticas.

Sevilla, 11 de diciembre de 1989.

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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