Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 9/1/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 15 de diciembre de 1989, de la Delegación Provincial de Granada, autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita.

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Visto el expediente incoado en esta Delegación cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los Capítulos III, del Decreto 2617/66, de 20 de octubre sobre autorización de instalaciones eléctricas, Decreto 2619/66, Ley 10/66, de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939 sobre ordenación y defensa de la industria y vistas las funciones que nos competen, según el apartado 9 del artículo

2º del Real Decreto 1091/81, de 24 de abril (BOE de 11.6.81), sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía; y el artículo 5º del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de 3.8.81 (BOE de 2.12.81), sobre distribución de tales competencias.

Esta Delegación Provincial ha resuelto autorizar administrativamente y aprobar el Proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica:

Peticionario: Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. Domicilio: Granada-Escudo del Carmen 31.

LINEA ELECTRICA

Origen: Subestación Santa Isabel (Motril). Final: Circuito derivación a Playa Granada y Salomar. Términos municipales efectados: Motril y Salobreña. Tipo: aéreas. Longitud en Km.: 1,534 (d.c) y 0,419 (s.c). Tensión de servicio: 20 KV. Conductores: Al. Ac. de 116,2 mm2. Apoyos: metálicos. Aisladores: Cadena. Potencia a transportar: 8.000 KVA. Procedencia de los materiales: nacionales. Presupuesto: 9.449.950 pesetas. Finalidad: Asegurar el servicio en la zona de Motril y Salobreña. Referencia: 3956/A.T.

Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial. Se observarán los condicionados emitidos por el Eyto. de Salobreña, Confederación Hidrográfica del Sur, Demarcación de Carreteras del Estado y la Cía. Telefónica Nacional de España.

El plazo de puesta en marcha será de seis meses. El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.

Declarar, en concreto la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto 2619/66, de 20 de octubre.

Granada, 15 de diciembre de 1989.- El Delegado, José A. Pérez de Rueda.

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