Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 9/1/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 20 de noviembre de 1989, por la que se concede una subvención a la Diputación Provincial de Sevilla, para la realización de las obras de Cantillana. Conducción a la Monta (Sevilla).

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A la vista de la solicitud de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, el Informe favorable de la Dirección General de Obras Hidráulicas y de conformidad con la Orden de 3 de marzo de 1989, por la que se regula la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones en materias relacionadas con las competencias de la Consejería, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero: Conceder una subvención de 10.766.420 pesetas a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, con la finalidad de financiar la ejecución de las obras de "Cantillana. Conducción a la Monta (Sevilla)", que supone un 61 por ciento de su presupuesto de ejecución total.

Segundo: El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero: La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación, por importe del 20 por ciento de la cuantía expresada en el punto primero.

Los libramientos sucesivos, hasta un 90 por ciento de la cuantía reseñada, se harán efectivos previa presentación en la Delegación Provincial de esta Consejería de las certificaciones de obra ejecutada, expedidas por el Director de las Obras y aprobadas por el Ayuntamiento, abonándose el diez por ciento restante una vez haya sido certificada la ejecución de la totalidad de la obra.

En todos los casos, en el plazo de 15 días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención según lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88, de 5 de abril, BOJA, núm. 45 de 10 de junio), en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto: El Ayuntamiento deberá colocar en obra las correspondientes vallas de información (carteles) que reflejen la colaboración de la Junta de Andalucía en la financiación de las obras.

Quinto: La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que considere necesaria, a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad para la que se otorga esta subvención.

Sexto: La presente Orden se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Lo que comunico a VV.II, para su conocimiento, notificación a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, Ayuntamiento de Cantillana y demás efectos.

Sevilla 20 de noviembre de 1989

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas y Delegado Provincial de Sevilla.

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