Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 9/1/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 25 de octubre de 1989, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se aprueba definitivamente el documento de conclusión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Guadaira.

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Visto el Expediente SE/216/85, tramitado en la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, referente al Documento de conclusión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Guadaira, promovido por el propio Ayuntamiento.

Vistos el Real Decreto 427/81 de 5 de febrero, sobre reestructuración de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Andalucía; Decreto 194/83 de

21 de septiembre, regulador de las competencias de los Organos Urbanísticos de la Junta de Andalucía; Ley del Suelo vigente y Normativa Urbanística Complementaria; y Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

En virtud de la delegación de la competencia para la resolución definitiva del presente expediente, otorgada por el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, mediante Resolución dictada el día 19 de octubre de 1989 y de conformidad con la propuesta elaborada por las ponencias técnica, esta Comisión en su sesión del día 25 de octubre de

1989, por unanimidad, ha

R E S U E L T O:

Primero: Aprobar definitivamente el Documento de conclusión del P.G.O.U. de Alcalá de Guadaira introduciendo en el documento aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de dicha localidad el día 4 de julio de 1989, las siguientes modificaciones:

a) Respecto al suelo industrial:

Siguiendo el criterio de clasificar como suelo urbano sólo las industrias consolidadas, y evitar nuevas clasificaciones por entender que esta opción debe ser contemplada por el estudio del suelo industrial que, de forma global, está redactando el Ayuntamiento, se introducen las siguientes modificaciones:

a.1. En la zona situada al norte del núcleo urbano de Alcalá de Guadaira al otro lado de la autovía CN/334.

Mantener la clasificación urbanística establecida por el P.G.O.U. aprobado por la C.P.U. el día 20 de diciembre de 1985 introduciendo las siguientes modificaciones:

Pasar a suelo urbano el suelo urbanizable transitorio con que se clasificaba el polígono industrial Polisol. Pasar a suelo urbano la instalación industrial existente junto al cementerio en su lado Oeste.

Pasar a suelo urbano la parcela ocupada por las instalaciones de Flex y la parcela colindante situada al Noroeste tal como se propone en el Documento que ahora se somete a la consideración de la C.P.U. La clasificación final de esta zona queda recogida en el plano nº 1, anexo a esta resolución.

a.2. La parcela situada junto a las instalaciones de Roca en su lado Este y que no está consolidada por edificación alguna, se mantiene como suelo no urbanizable en lugar de suelo urbano como propone el Documento. La referida parcela queda también señalada en el plano nº 2, anexo a esta Resolución.

a.3. En la aglomeración industrial situada en la carretera de Sevilla a Utrera, en el cruce de la ctra. de Alcalá de Guadaira a Dos Hermanas, se clasifica como suelo no urbanizable los terrenos situados en la margen derecha de la carretera Sevilla a Utrera, dirección a Sevilla, por no estar suficientemente consolidado el uso industrial, y se mantiene la clasificación de suelo urbano para las industrias situadas en la otra margen tal como propone el Documento.

b) Respecto a las urbanizaciones y parcelaciones diseminadas en el Término Municipal. Se adopta el siguiente criterio para establecer la clasificación urbanística que corresponde a cada una de ellas.

Tipo 1: Se clasifican como suelo urbano las urbanizaciones que estando consolidadas por la edificación poseen infraestrusturas adecuadas. Tipo 2: Se clasifica como suelo urbano las urbanizaciones que aún estando consolidadas por la edificación no tiene problemas de equipamiento, aunque poseen graves deficiencias de infraestructuras, fundamentalmente respecto a las redes de agua y saneamiento. En este caso, previamente a la implantación de muevas edificaciones, deberá redactarse un Plan Especial, con el fin de resolver las infraestructuras deficientes y llevar a cabo su ejecución.

Tipo 3: Se clasifican como suelo urbanizable programado las urbanizaciones no consolidadas por la edificación o que estando consolidadas, presentan graves problemas de equipamiento e infraestructuras. Para estas urbanizaciones se exige, previamente a la implantación de nuevas edificaciones, la redacción de un plan parcial que resuelva los déficits de equipamiento y de infraestructura y que se lleve a cabo su ejecución.

Tipo 4: Se clasifica como suelo no urbanizable, sujetas a un plan especial de mejora rural las parcelaciones que tienen como fin la creación de huertos familiares.

El plan especial deberá establecer las determinaciones adecuadas para potenciar el fin primordial de estas parcelaciones: la creación de huertos familiares. Regulando las infraestructuras y los tipos de edificaciones autorizables de tal forma que no desvirtúen esta finalidad. Bajo estos criterios se encuadran las referidas urbanizaciones y parcelaciones de la forma siguiente:

Dentro del suelo urbano (Tipo 1):

San Rafael.

Las Encinas.

Huerta del Cura, la parte con Plan Parcial aprobado.

San Antonio, la parte con Plan Parcial aprobado.

La Alegría.

El Magistrado.

Torrequinto.

Dentro del suelo urbano (Tipo 2):

Santa Genoveva.

El Cercado.

El Eucaliptal 1.

Dentro del suelo urbanizable programado (tipo 3):

La Huerta del Cura, la parte no incluida en el P.P. aprobado. San Vicente, la referida urbanización y el disperso colindante. La Galbana.

El Eucaliptal 2.

En este tipo de suelo también se incluye el sector "El Eucaliptal 2" por contribuir a la mejora de la situación urbanística de la zona y en especial a resolver las carencias de urbanización de "El Eucaliptal 1" en virtud de los compromisos alcanzados al respecto por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira. Esto hace que, a la vista de la situación actual, la Comisión reconsidere la determinación que sobre este sector estableció en su resolución de 20 de diciembre de 1985.

Dentro de suelo no urbanizable (Tipo 4):

La Lapa.

La Lapilla.

La Pirotecnia.

Las Tinajas.

Los Pinos del Nevero Norte y Sur.

La Ruana.

El Regidor.

Matagrande.

Matachica.

c) Respecto a la documentación:

Deberá confeccionarse un plano comprensivo de la clasificación y calificación del suelo resultante y otro de la estructura urbanística del territorio.

El ámbito del Plan Especial de mejora del río Guadaira se someterá a las normas de protección específica de riberas.

En la normativa urbanística del P.G.O.U. deberá incluirse un artículo que recoja la finalidad y objetivos del P.E. de protección del Río Guadaira, tal como se especifica en el Avance de dicho planeamiento. Por otra parte, deberá eliminarse los errores y contradicciones existentes entre los planos que se enumeran a continuación: En el plano a e.1.:25.000, aparece como suelo no urbanizable la residencia Jesús Abandonado, las viviendas adosadas y la industria denominada Marsé, en cambio en el plano a e.1:2.000 aparecen como urbano. En el plano a e.1:25.000, la zona a la izquierda de C/Duquesa y Ferrocarril aparece como no urbanizable y en el plano a e.1:2.000 como urbano.

En ambos casos debe de prevalecer la clasificación urbanística especificada por el plano a escala 1:2.000.

Segundo: Dado que en la presente Resolución se establece la clasificación de suelo urbanizable programado para determinados sectores, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira deberá revisar el programa de actuación del P.G.O.U. a fin de incluir los sectores de referencia. Igualmente deben reajustar, si fuese necesario, el aprovechamiento medio resultante de los suelos urbanizables programados.

A la vista de las nuevas determinaciones que ahora se aprueban, la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla considera corregidas las deficiencias enumeradas en su resolución de fecha 20.12.85 por la que se aprobó definitivamente el vigente P.G.O.U. de Alcalá de Guadaira.

Sevilla, 29 de octubre de 1989.- El Delegado, Amador López Muñoz.

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