Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 6/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 12 de febrero de 1990, por la que se ordena el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia de 29 de diciembre de 1989, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía, recaída en el recurso 1882.

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En el recurso contencioso-administrativo nº 1882, interpuesto por D. Manuel Calvo Ruiz contra Resolución de la Consejería de Gobernación de 8 de octubre de 1986, sobre infracción de la normativa de juego, expte. 8998 CNJ, ha recaído sentencia el 29 de diciembre de 1989 pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

FALLAMOS:

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Pedro Iglesias Salazar, en nombre y representación de D. Manuel Calvo Ruiz, contra la resolución de la Dirección General del Juego de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 8 de octubre de 1986, que, poniendo fin al expediente sancionador número 8998, sancionaba al recurrente, por una infracción de las comprendidas en el Reglamento de Máquinas Recreativas de Azar, a la multa en cuantía de cien mil pesetas; y contra la denegación tácita, mediante silencio administrativo negativo, del recurso de reposición interpuesto contra aquélla, anular los mencionados actos por no ser conformes con el Ordenamiento Jurídico, sin hacer declaración sobre costas. En consecuencia, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ordena:

Primero: La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del fallo que ahora se transcribe.

Segundo: El cumplimiento de la expresada sentencia en sus propios términos.

Sevilla, 12 de febrero de 1990

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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