Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 6/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 20 de febrero de 1990, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se convoca a asociaciones para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades medioambientales.

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En uso de las facultades que me confiere la Ley 6/84, de 12 de junio, he resuelto convocar a las Asociaciones legalmente constituidas en nuestra Comunidad Autónoma, para la concesión de subvenciones destinadas a programas medioambientales, de conformidad con la Orden de 19 de abril de

1985, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones modificada por la Orden de 7 de octubre de 1986 y la Orden de 3 de febrero de 1988.

La concesión de las subvenciones se realizará con arreglo a las bases que acompañan a esta Resolución.

Sevilla, 20 de febrero de 1990.- El Presidente, Tomás de Azcárate y Bang.

B A S E S

Primera. Podrán solicitar estas subvenciones las Asociaciones legalmente constituidas en nuestra Comunidad Autónoma.

Segunda. Las actividades objeto de subvención, tendrán el carácter siguiente:

* Organización de jornadas, cursos, seminarios, etc. encaminados a la divulgación y educación en temas medioambientales. * Edición de carteles, folletos, etc. con mensajes y slogans relativos a temas medioambientales.

* Realización de estudios ecológicos con fines didácticos. * Promoción de experiencias educativas en temas medioambientales. * Actividades propias de las Asociaciones solicitantes.

Tercera. La cuantía de cada subvención no podrá sobrepasar, en ningún caso, el 70% del presupuesto total de la actividad que se pretenda realizar. Debiendo comprometerse la Asociación a aportar el resto del importe del presupuesto o detallar los Organismos que colaboren económicamente en el mismo.

Cuarta. Las solicitudes deberán ser formalizadas según modelo Anexo, que deberán presentarse en la Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente de su ámbito territorial respectivo. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Deberá presentarse una solicutud por cada actividad que se pretenda subvencionar.

Las Direcciones Provinciales, deberán remitir dichas solicitudes, en el plazo máximo de 30 días a estos Servicios Centrales, para su posterior aprobación por el Consejo de Dirección.

Quinta. A la solicitud de subvención deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad jurídica de la Asociación mediante fotocopia compulsada de la inscripción en el Registro de Asociaciones correspondientes, así como, en su caso, de la cédula de identificación fiscal expedida por Hacienda.

b) Memoria de la actividad a subvencionar. c) Estudio económico.

d) Memoria de actividades de la Asociación.

Sexta. En el caso de que la subvención concedida sea de cuantía menor a la solicitada, se comunicará a los interesados, quedando supeditada la concesión de dicha subvención, a la aceptación por escrito, en el plazo de

10 días, comprometiéndose la Asociación a aportar la diferencia entre la cuantía subvencionada y el presupuesto total, para realizar la actividad propuesta.

Séptima. Una vez realizada la actividad proyectada, deberá justificarse el gasto, mediante los siguientes documentos: * Certificado del Secretario de la Asociación con el Vº Bº del Presidente, de que la subvención concedida ha sido destinada a abonar la actividad solicitada.

* Informe detallado de la actividad realizada.

* Facturas originales o fotocopias compulsadas justificativas, de los gastos, originados, por la actividad subvencionada.

* Fotocopias del D.N.I. del Secretario y Presidente de la Asociación.

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