Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 6/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 16 de febrero de 1990, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de 13 de octubre de 1989 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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La Orden de referencia fue publicada en el BOJA núm. 18, de 27 de febrero de 1990, pero por error en el montaje se clasificó en la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Se inserta nuevamente la citada Orden en el Departamento que le corresponde.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en recurso 925/1989-DF interpuesto por la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, de la Interfederativa Andaluza de Cofradías de Pescadores y de D. Rafael Montoya Joya contra la Orden de esta Consejería de 10 de marzo de 1989, en Sentencia de 13 de octubre de 1989, declaró nulo el artº. 9.1 de la Orden referenciada en el párrafo que dice: "propuestos... por las organizaciones empresariales y por las dos organizaciones sindicales con mayor presencia e implantación en la provincia respectivamente", desestimando el resto de las pretensiones deducidas.

La Sentencia obliga a la modificación de la Orden, dentro de las soluciones que la misma propone, retocando en el mismo sentido los preceptos necesarios del mismo artículo.

Por cuanto antecede he tenido a bien disponer:

Artículo único. El artículo 9 de la Orden de 10 de marzo de 1989 queda redactado como sigue:

"9.1. En el plazo de cinco días a partir de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca que abra el proceso electoral, se constituirá la Mesa Electoral que estará compuesta por cuatro miembros, de los que dos serán los trabajadores de mayor edad y menor de edad del último censo elaborado y los otros dos, los armadores que reúnan iguales características, actuando de Presidente el miembro de mayor edad. 2. La Mesa Electoral es la encargada de confeccionar el censo electoral, vigilar todo el proceso de formación de candidaturas, presidir la votación, realizar el escrutinio y velar por la legalidad del sufragio".

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de febrero de 1990

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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