Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 6/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 78/1990, de 27 de febrero, por el que se declara de interés general de la Comunidad Autónoma la mejora de los regadíos de la Contraviesa en la provincia de Granada.

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En la zona este de la costa granadina, desde su límite con la provincia de Almería hasta Calahonda, existen regadíos muy antiguos y otros de más reciente transformación. Se asientan sobre la franja costera del borde sur de la Contraviesa, cuya anchura está en relación inversa con la pendiente. Las sierras que bordean la zona, de gran altura y fuertes pendientes, constituyen una barrera natural origen de una privilegiada climatología para los cultivos extratempranos y de invernadero. El clima de esta zona es de tipo templado-cálido de matiz subtropical, determinado por la protección ofrecida por la Penibética de los vientos fríos del norte y por su orientación meridional en una amplia solana abierta al mar de Alborán, con más de 3.000 horas de sol al año y unas temperaturas cuya probabilidad de bajar de los 0º es prácticamente nula. Los cielos despejados y la suavidad de las temperaturas coinciden con una aridez intensa, con lluvias que apenas superan los 300 mm. anuales, irregularmente distribuidas y frecuentemente de forma torrencial.

Los recursos hídricos superficiales de la zona los constituyen fundamentalmente la Rambla de Albuñol, la del Acebuchal y la de Gualchos y otras de menor importancia. Estos cauces están secos prácticamente todo el año, existiendo algunas pequeñas Comunidades que explotan aguas superficiales. La mayoría de los recursos proceden de innumerables pozos que explotan las aguas subálveas de las ramblas y de los acuíferos próximos al mar cuya sobreexplotación está dando origen a la intrusión marina con el consiguiente peligro de salinización. Además, el incremento incontrolado de los nuevos regadíos, cuyo factor limitante es el agua, ha dado lugar a una intricada red de tuberías de suministro de aguas desde los pozos a las distintas parcelas, dándose el caso frecuente de que una misma parcela disponga de conducciones procedentes de varios pozos. Ante esta situación, se considera necesario tomar las medidas precisas para corregir los defectos de infraestructura señalados: de una parte disminuyendo los desequilibrios hídricos de la zona aplicando principios de solidaridad en la distribución de los recursos actualmente existentes, incluidos los sondeos de la Confederación Hidrográfica del Sur en Albuñol así como los posibles sobrantes de Castell de Ferro para su utilización en la zona que este Decreto va a definir. De otra parte actuando sobre las redes viarias y de transporte, almacenamiento y distribución del agua. Estas actuaciones se llevarán a cabo con las limitaciones impuestas por la aptitud para el riego de las aguas obtenidas si bien, siempre que sea viable, se considerará la posibilidad de la utilización integral de todos los recursos hídricos disponibles para mejorar la calidad de las aguas más deterioradas.

Considerando el interés manifestado por los Ayuntamientos para la realización de las actuaciones necesarias en la mejora de sus regadíos y dado que la complejidad de las mismas unida a la especial topografía del terreno, intensidad de la parcelación, y el elevado número de agricultores afectados, aconseja y justifica la actuación de la Administración Autónoma.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de febrero de 1990,

D I S P O N G O :

Artículo primero.

1. Se declara de interés general de la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en los artículos 42.4 de la Ley de Reforma Agraria y 78 de su Reglamento, por estar incluida entre las causas previstas en los artículos

42.2.d) de la Ley y 77.2.d) del Reglamento, la mejora de los regadíos existentes en la Comarca de la Contraviesa, para lo cual se llevarán a cabo las actuaciones que autoriza la mencionada Ley y su Reglamento. 2. Asimismo, se declara de utilidad pública e interés social la realización de las obras necesarias para la mejora de los regadíos.

Artículo segundo.

Los regadíos a que se refiere la presente declaración de interés general se encuentran ubicados dentro del perímetro comprendido en los términos municipales completos de Albuñol, Gualchos, Lújar, Polopos, Rubite y Sorvilán, en la provincia de Granada, ello sin perjuicio de las modificaciones que puedan introducirse en el Plan de Obras. Se acompaña como anejo único un plano de la Comarca.

A los efectos previstos en el artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa, la declaración de interés general se extiende también a los terrenos que, fuera del perímetro señalado en el párrafo anterior, sean necesarios para la realización de las obras de captación, regulación y conducción hasta la zona regable.

La superficie de regadíos incluidos en el perímetro delimitado asciende a 1.576 Has.

Artículo tercero.

El Instituto Andaluz de Reforma Agraria podrá llevar a cabo las acciones complementarias que tengan por finalidad conseguir la mejora del medio rural.

Artículo cuarto.

El Instituto Andaluz de Reforma Agraria redactará el Plan de Obras en la forma que se establece en el artículo 90 del Reglamento para la Ejecución de la Ley de Reforma Agraria, el cual previa información pública será aprobado por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca.

Artículo quinto.

Considerando las características de la zona, se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para que clasifique las obras, de acuerdo con el artículo 137 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, en el correspondiente Plan de Obras, que determinará la superficie útil de riego.

Artículo sexto.

De conformidad con el Decreto 46/1989, de 14 de marzo, la actuación prevista en esta Comarca conllevará los beneficios que al artículo 18.7 de la Ley de Reforma Agraria establece para la Comarca de Reforma Agraria en cuanto a fomento y creación de nuevas instalaciones y mejora de las existentes que tengan por objeto la manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo de este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de febrero de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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