Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 9/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Planificación

ORDEN de 5 de marzo de 1990, de confección de nóminas de retribuciones del personal dependiente de la Consejeria de Educación y Ciencia.

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La Disposición final Primera del Decreto 203/1989, de 3 de octubre, por el que se establece el sistema de control de los gastos de personal de la Consejería de Educación y Ciencia, autoriza al Consejero de Hcienda y Planificación a dictar cuantas disposiciones fueran precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el mismo.

En su virtud, oído al Consejero de Educación y Ciencia,

D I S P O N G O:

ARTICULO 1.- Documentos.

La reclamación a la Tesorería general de la Junta de Andalucía de las retribuciones del personal dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia y su posterior abono se efectuará en base a la documentación que se especifica en el Decreto 203/1989, de 3 de octubre, y en esta Orden.

ARTICULO 2.- Los partes de variaciones.

Todo suceso, en relación con el mes anterior, en la situación del personal dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia que haya de tener reflejo en nómina, dará lugar a la extensión del correspondiente parte.

Cuando la misma situación afecte a más de un perceptor dichos partes podrán ser colectivos.

Cuando los sucesos tengan únicamente repercusión durante un mes, dado su carácter transitorio, al mes siguiente no procederá extensión de parte alguno en relación con el mes anterior, respecto de dichos sucesos.

ARTICULO 3.- Tipos de partes.

a) Alta: Se utilizará para la incorporación a la nómina de un nuevo perceptor.

b) Alta transitoria: Se utilizará para la incorporación a la nómina de un perceptor, únicamente durante el mes que proceda. c) Alteración: Se utilizará para incorporar en la nómina aquellas modificaciones permanentes con trascendencia económica de un perceptor ya incluido en la misma.

d) Alteración transitoria: Se utilizará para incorporar en la nómina aquellas modificaciones con trascendencia económica, únicamente en el mes proceda, de un perceptor ya incluido en la misma.

El incremento anual de las retribuciones así como las modificaciones de las aplicaciones presupuestarias de los créditos, como consecuencia de la aplicación de la Ley de Presupuesto de la Comunidad de cada ejercicio, no tendrán la consideración de alteración y, por tanto, no darán origen a los partes correspondientes.

Igualmente, la percepción de las pagas extraordinarias en los meses de devengo, no tendrá la consideración de alteración y, por tanto, no dará origen a los partes correspondientes.

a) Baja: Se utilizará para la supresión en la nómina de un perceptor. Cada tipo de parte y sus correspondientes clases se hallarán identificados con un código individual o clave informática. b) Identificación: Consignará los apellidos y nombre y el número del Registro de Personal de perceptor a que se refiera. c) Explicación: Indicará el tipo de parte a que se refiera, periodo o fecha que corresponda y, en su caso, las explicaciones oportunas. d) Datos económicos: Se reflejarán, en su caso, aquellos que correspondan según el tipo de parte de que se trate. e) Autorización: Se consignará la fecha de extensión, la firma del habilitado correspondiente y la conformidad del Delegado Provincial o del Director General de Personal, según el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTICULO 5.- Ordenación de los partes.

Los partes se ordenarán siguiendo la clasificación establecida en el número 2 del artículo 7 de la presente Orden.

ARTICULO 6.- Relación de variaciones.

Consistirá en la relación de todos los perceptores afectados por cualquier tipo de partes, clasificados por cada uno de los tipos o clases de variaciones, con la cuantificación económica correspondiente.

ARTICULO 7.- La Nómina General.

La nómina general es la relación nominal de todos los perceptores de una misma habilitación y contendrá la siguiente información:

a) Cabecera de la nómina: Figurara con los datos identificativos de la Habilitación que corresponda y el mes y año a que se refiera. b) Datos del perceptor: Se consignarán los siguientes datos personales de cada uno de los perceptores que integran la nómina:

- Número del Registro de Personal.

- Documento Nacional de Identidad.

- Apellidos y nombre.

- Datos bancarios: Código de la entidad y sucursal bancaria, y número de la c./c. o libreta donde se efectuarán los correspondientes ingresos. - Y aquellos otros de interés a efectos de nómina.

c) Retribuciones: Se consignará la denominación, clave y cuantías de los diferentes conceptos retributivos y aplicación presupuestaria donde se impute cada concepto, de acuerdo con la Ley del Presupuesto de la Comunidad.

Igualmente, en su caso, se indicarán aquellas retribuciones que correspondan a sucesos de carácter transitorio.

d) Deducciones: Se consignarán las diferentes cuantías de los conceptos deductivos, tanto obligatorios como voluntarios, indicando clave y denominación.

e) Liquidación: Se consignará el importe de las retribuciones, de las deducciones y el del líquido a percibir.

2.- Ordenación de la nómina general: El orden en que han de figurar en la nómina general los distintos perceptores será el del orden de consignación de los créditos presupuestarios donde se impute el primer concepto retributivo (orden creciente de clave retributiva), y dentro de cada crédito del orden creciente de números de Registro de Personal.

ARTICULO 8.- La nómina de variaciones.

La nómina de variaciones es la relación nominal de todos los perceptores de una misma Habilitación que tengan alguna variación de contenido económico como consecuencia del correspondiente parte a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden.

El formato, la ordenación y la información que contendrá será la misma que la señalada en el artículo anterior para la nómina general, con la salvedad de señalar aquellos datos o conceptos que tienen variación con respecto al mes anterior con indicación de la diferencia cuantitativa, diferenciando los que tengan carácter definitivo de los de carácter transitorio.

ARTICULO 9.- Estado justificativo de la nómina.

El estado justificativo de la nómina contendrá dos partes, uno de contenido económico y otro referido al número de efectivos. a) Económico: El estado justificativo económico de la nómina por cada una de las habilitaciones es la relación de los íntegros a imputar en cada uno de los créditos presupuestados y el resumen de las siguientes partidas globales:

(1) Importe total consolidado reclamado en el mes anterior (consolidado mes anterior).

(2) Importe total de las cantidades dadas de alta con carácter definitivo en el mes actual como consecuencia de los partes de alta (altas definitivas mes actual).

(3) Importe total de las cantidades dadas de baja en el mes actual como consecuencia de los partes de baja (bajas mes actual).

(4) Importe total de las cantidades dadas de alta con carácter definitivo en el mes actual como consecuencia de los partes de alteración (alteraciones positivas definitivas mes actual). (5) Importe total de las cantidades dadas de baja con carácter definitivo en el mes actual como consecuencia de los partes de alteración (alteraciones negativas definitivas mes actual). (6) Importe total consolidado reclamado en el mes actual. (6)=(1)+(2)-(3)+(4)-(5).

(7) Importe total de las cantidades dadas de alta con carácter transitorio en el mes actual como consecuencia de los partes de alta transitoria (altas transitorias mes actual).

(8) Importe total de las cantidades dadas de alta con carácter transitorio en el mes actual como consecuencia de los partes de alteración transitoria (alteraciones positivas transitorias mes actual).

(9) Importe total de las cantidades dadas de baja con carácter transitorio en el mes actual como consecuencia de los partes de alteración transitoria (alteraciones negativas transitorias mes actual).

(10)Total reclamado mes actual.

(10)=(6)+(7)+(8)-(9).

En los meses de devengo, a título informativo, se consignará el importe total que corresponda a pagas extraordinarias, incluido en las candidades dadas de alta con carácter transitorio en el mes actual (8). Igualmente, el estado justificativo económico de la nómina recogerá, de forma globalizada, el total de cada uno de los conceptos deductivos y el líquido resultante de la nómina de cada una de las habilitaciones. Si el importe total a reclamar, de algún o algunos de los créditos, resultase negativo como consecuencia de los reintegros practicados a los perceptores, dicho importe será ingresado en la Tesorería General por la Habilitación correspondiente.

b) Efectivos: El estado justificativo del número de efectivos de la nómina es el resumen de los datos relativos a los mismos, por cada uno de los servicios y programas presupuestarios de la Consejería de Educación y Ciencia, con indicación, para cada categoría y grupo de personal, de la situación del mes anterior, altas y bajas y situación resultante del mes actual, así como de las altas transitorias.

ARTICULO 10.- Relación de tranferencias bancarias de los perceptores.

La relación de tranferencias bancarias es el listado de todos los perceptores que componen la nómina de cada habilitación, con indicación de los siguientes datos para cada uno de ellos:

- Número del Documento Nacional de Identidad.

- Apellidos y nombre.

- Código y denominación de la Entidad y sucursal bancaria donde se efectuará el correspondiente ingreso, con indicación del número de cuenta corriente o libreta.

- Importe líquido a transferir.

ARTICULO 11.- Relación de descuentos.

Por cada uno de los conceptos deductivos, exceptuando los correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a la aportación obrera a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, a la Mutaulidad de Previsión de Funcionarios del Mutualismo Laboral y a la Seguridad Social, se confeccionarán relaciones de los perceptores afectados por cada descuento.

Dichas relaciones recogerán los datos oportunos y la información complementaria de los perceptores según la relación de que se trate. Las relaciones de perceptores afectados por los descuentos correspondientes a: Derechos Pasivos, Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado, anticipos reintegrables, préstamos otorgados por la Comunidad Autónoma y retenciones judiciales, se remitirán a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Hacienda y Planificación, acompañadas de los soportes informáticos oportunos, para el abono directamente por dicha Dirección General a los correspondientes Organismos. Igualmente, ingresará directamente los correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El resto de los descuentos serán ingresados en los Organismos o Entidades correspondientes por las distintas habilitaciones de la Consejería de Educación y Ciencia.

ARTICULO 12.- Documentación de Cotización.

Los documentos de cotización a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, Mutualidad de Previsión de Funcionarios del Mutualismo Laboral y a la Seguridad Social, se confeccionarán de acuerdo con lo establecido al respecto.

ARTICULO 13.- Propuestas de pago.

El órgano competente de la Consejería de Educación y Ciencia efectuará las propuestas de pago de cada una de las habilitaciones, cuya confección se ajustará a lo regulado al respecto.

Los descuentos que figurarán en las propuestas de pago serán únicamente aquellos que la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Hacienda y Planificación ingresa directamente en los oportunos Organismos.

Las propuestas de pago relativas a la aportación patronal a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, a la Mutualidad de Previsión de Funcionarios del Mutualismo laboral y a la Seguridad Social, se realizarán simultáneamente con las de las nóminas de las que se derivan.

ARTICULO 14.- Orden de Transferencias.

Por los claveros de la Cuenta de Habilitación se ordenarán, a la entidad de Crédito correspondiente, las transferencias que con cargo a la citada cuenta deban efectuarse, indicando la fecha de efectos de las mismas. Igualmente, comunicarán aquellas tranferencias que, figurando en la relación de transferencias bancarias de perceptores, no deban realizarse por causas justificadas.

Los habilitados comunicarán a los distintos Organismos o Entidades las órdenes dadas para la realización de las oportunas tranferencias, correspondientes a las deducciones que les corresponden, con indicación de las personas afectadas y sus respectivos importes.

ARTICULO 15.- Justificación de los libramientos.

La justificación de los libramientos será realizada por cada una de las habilitaciones ante la Intervención Delegada de la Consejería de Educación y Ciencia, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de libramiento de los fondos por la Tesorería General mediante la siguiente documentación:

a) Certificación de la Entidad de Crédito correspondiente donde se hagan constar los siguientes extremos:

- Datos de la habilitación a que corresponda.

- Mes y año correspondiente.

- Importe de las transferencias recibidas por la Tesorería General con indicación de las fechas de ingreso.

- Que los importes de las transferencias realizadas se corresponden con las ordenadas por la Habilitación, según relación y soporte magnético adjuntos, con indicación de las fechas de las mismas.

- Cualquier otra circunstancia respecto a lo ordenado por la Habilitación y las transferencias realizadas.

b) Copia de los documentos de cotización debidamente cumplimentados y sellados por la Entidad de Crédito a través de la que se haya efectuado el pago.

ARTICULO 16.-

Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia para la confección, conjuntamente, de los documentos regulados en la presente orden y para el diseño y elaboración de los programas informáticos necesarios para la ejecución de los procesos establecidos en la misma.

DISPOSICION DEROGATORIA

UNICA.- Quedan derogadas, en el ámbito de aplicación de la presente Orden, cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la misma.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de marzo de 1990

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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