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De conformidad con lo establecido en el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados y en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986 y 4 de abril de
1989,
D I S P O N G O:
Aprobar las tarifas de la Unión Local de Autónomos del Taxi de Castilleja de la Cuesta (Sevilla) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Unión Local de Autónomos del Taxi de Castilleja de la Cuesta (Sevilla).
TARIFAS AUTORIZADAS
CONCEPTO IVA INCLUIDO
A) Tarifa ordinaria:
Bajada de bandera 82 ptas.
Por cada km. recorrido 43 ptas.
Por cada hora de espera 1.136 ptas.
B) Suplementos normales:
Días festivos desde las 0 h. hasta las 24 h. 52 ptas. Servicios nocturnos días laborables
desde las 22 h. a las 6 h. 52 ptas.
C) Carrera mínima 175 ptas.
Para la aplicación de estas tarifas se tendrá necesariamente en cuenta lo establecido en los artículos segundo y cuarto del Acuerdo de 22 de enero de 1986.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de marzo de 1990
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación
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