Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 9/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 2 de marzo de 1990, por la que se convocan plazas de residencias escolares de la Comunidad Autónoma Andaluza, para el curso escolar 1990-91.

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Una amplia red de Residencias Escolares extendidas por toda la Comunidad Autónoma, facilita la escolarización en los distintos niveles no Universitarios de aquellos alumnos que, por tener su domicilio real en núcleos rurales diseminados, no pueden acceder fácilmente a un centro educativo. En dichas Residencias Escolares, los alumnos habiten durante los periodos lectivos del curso, en régigem de gratuidad, consiguiéndose de esta manera que el domicilio no sea impedimento para ejercer el derecho a la educación.

Por ello como una acción más de compensación en la lucha contra las desigualdades, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y de conformidad con el Decreto 100/88 por el que se ordenan las Residencias Escolares.

D I S P O N G O:

1.- Se convocan plazas de internado para el curso 1990-91, en las Residencias Escolares indicadas en el Anexo I.

2.- Podrán solicitar plazas, los alumnos siguientes:

2.1. Los Alumnos cuyo domicilio habitual les dificulte la asistencia diaria a un Centro Educativo, financiado con fondos públicos, por no permitir los medios de comunicación de la zona, el acceso diario, ni existir transporte escolar.

2.2. Escolares hijos de emigrantes económicos andaluces, con residencia fuera de nuestra Comunidad y que cursen estudios según los planes académicos del Estado Español.

2.3. Excepcionalmente podrán solicitar plaza, aquellos alumnos que tengan un ambiente familiar hostil.

3.- El número de plazas, así como la distribución por cursos, niveles y grados, estará en función de las vacantes disponibles para el curso

1.990-91. El alumno que obtenga residencia se le reservará plaza de matricula en el Centro Docente más próximo a la misma. Por ello, se solicitaran tres Residencias por orden de prioridad, sin que ello suponga ningún tipo de compromiso por parte de la Administración.

4.- Los alumnos con plaza de Residencia en el curso 1.989/90, tendrán que solicitar renovación de la ayuda de Residencia, según el modelo del Anexo II.

5.- Los alumnos que soliciten ayuda de Residencia de nueva adjudicación, las realizarán en el modelo de Anexo II.

6.- Las solicitudes de Ayuda de Residencia podrán tramitarse a través de cualquier Centro Escolar financiado con fondos públicos o por cualquiera de las vias establecidas en el art.-66 de la Ley de Procedimientos Administrativos, y el art.-51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Las solicitudes estarán a disposición de los Directores de los Centros y de los interesados, en las Delegaciones Provinciales.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación correspondiente según los casos:

a) Certificación del Ayuntamiento del domicilio habitual del alumno, que se cumplimentará en la solicitud.

b) Informa del Asistente Social (anexo III).

c) Copia de a Declaración de la Renta percibida en el añor 1.988 y realizada en 1989, o Certificado de la Delegación de Hacienda correspondiente de no haber presentado declaración de rentas en 1988 por no alcanzar los ingresos minímos exigidos para ello.

7.- El plazo de presentación de solicitudes, finalizará al cabo de 30 días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación en B.O.J.A. de la presente Orden. Los Centros receptores de las solicitudes, remitirán éstas a las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, que a su vez las tramitarán ante la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, antes del 9 de Abril de 1990. Aquellas que se reciban con posterioridad a esta fecha se considerarán excluídas por fuera de plazo.

8.- Se constituirá una Comisión Seleccionadora en la Dirección General de Educación Compesnatoria y Promoción Educativa para el estudio y resolución de las plazas, a quien corresponderá la clasificación de solicitudes y efectuar la adjudicación de las mismas.

La citada Comisión estará constituida por:

- El Ilmo.Sr.Director General de Educación Compesnatoria y Promoción Educativa, o persona en quien delegre, en calidad de Presidente.

- El Jefe de Servicio de Educación Compensatoria.

- El Jefe de Sección de Servicios Complemantarios.

- Dos funcionarios dependientes de la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, con el nivel de Jefe de Departamento.

- Un Director de Residencia Escolar.

- Un Director de Escuela-Hogar Privada, financiada con fondos públicos, designado por la patronal.

- Un funcionario designado por la Dirección General de Educación Compensatoria y Promociòn Educativa, que actuará como Secretario.

- Un representante de las Delegaciones Provinciales, para la resolución de las solicitudes de su provincia.

9.- Tras la resolución de la Comisión Seleccionadora, se establece un plazo de 10 días hábiles para posibles reclamaciones a la lista provisional, pasado el cual y tras su estudio se elevará a definitiva la misma.

10.- Una vez resuelta la conseción de ayudas por la Comisión Provincial, ésta comunicará:

a) A las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, el listado provisional de alumnos becados para las Residencias de su dependencia.

b) Las Delegaciones Provinciales, comunicarán a cada Residencia la relación de alumnos que tiene que atender.

c) Las Residencias Escolares, comunicarán a cada solicitante la resolución adoptada sobre su petición.

D I S P O S I C I O N F I N A L

Se faculta a la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo de la presente Orden.

Sevilla, 2 de marzo de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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