Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 13/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 2 de marzo de 1990, por la que se regula la concesión de ayudas a cursos y jornadas que versen sobre temas relativos a las Comunidades Europeas.

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La adhesión de España a las Comunidades Europeas en 1986 ha marcado un hito en la historia contemporánea de nuestro país. El marco de actuación económica ha sufrido un profundo cambio que tiene que ser asumido por los distintos agentes socio-económicos, por lo que es necesario generar un proceso eficaz de asesoramiento y distribución de información sobre los aspectos más relevantes de la actualidad comunitaria, en especial los relativos al mundo empresarial al que afecta en mayor medida la finalización del período transitorio y la consecución del gran mercado interior para 1992.

Por ello, la Consejería de Fomento y Trabajo, en desarrollo de sus competencias sobre divulgación del acervo comunitario, atribuidas a la Secretaría General de Economía y Fomento, dicta la presente Orden para contribuir a una mayor difusión y conocimiento de la realidad comunitaria, financiando la realización de cursos y jornadas que versen sobre estas materias, atendiendo con prioridad los cursos prácticos orientados a los agentes empresariales que operen en territorio andaluz. Por todo ello, y a propuesta del Secretario General de Economía y Fomento.

D I S P O N G O:

Artículo primero. La Consejería de Fomento y Trabajo a través de la Secretaría General de Economía y Fomento, concederá subvenciones en la forma y condiciones que se establecen en la presente Orden, a aquellas instituciones, asociaciones, Corporaciones Locales, Organismos Autónomos, empresas públicas o privadas y personas físicas o jurídicas que organicen cursos o jornadas sobre temas relativos a las Comunidades Europeas.

Artículo segundo. Las ayudas podrán consistir en una o en las dos modalidades siguientes:

a) Asesoramiento para la realización del curso o jornada, facilitando contactos e información al respecto.

b) Subvenciones que podrán alcanzar hasta el 50% del presupuesto total del curso o jornada.

Artículo tercero. La documentación a presentar para la concesión de la ayuda será la siguiente:

1. Solicitud individualizada para cada curso o jornada, dirigida al Ilmo. Sr. Secretario General de Economía y Fomento. 2. Memoria referida al curso o jornada a realizar en la que se haga constar los siguientes extremos:

Título

Duración

Nivel

Lugar de celebración

Número de participantes previstos

Fecha de realización

3. Proyecto de programa con el curriculum de los profesores o ponentes participantes.

4. Presupuesto detallado, especificando fuentes de financiación.

Artículo cuarto. Las solicitudes para la concesión de las subvenciones se podrán presentar ante las Delegaciones Provinciales de Fomento de la Consejería de Fomento y Trabajo que, con el informe que estimen procedente las remitirán a la Secretaría General de Economía y Fomento.

Artículo quinto. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de treinta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, debiendo celebrarse el curso o jornada en el transcurso del año

1990.

Artículo sexto. Las solicitudes se resolverán por el Ilmo. Sr. Secretario General de Economía y Fomento. En los supuestos de reconocimiento de subvenciones y previa solicitud del beneficiario, se podrá abonar un 50% de la subvención para hacer frente a los primeros gastos originados por la acción.

Artículo séptimo. La Consejería de Fomento y Trabajo podrá recabar de los organizadores de los cursos o jornadas que reciban subvención, la inscripción de un número determinado de funcionarios al servicio de la Administración Autónoma, sin poder superar en ningún caso las cinco plazas.

Artículo octavo. La concesión de la ayuda lleva aparejada la inclusión del nombre de la Consejería de Fomento y Trabajo entre los organizadores y patrocinadores, y su no cumplimiento puede implicar la retirada de subvención.

Artículo noveno. La Secretaría General de Economía y Fomento a través de las Delegaciones Provinciales de Fomento de la Consejería de Fomento y Trabajo, se reserva la facultad de hacer un seguimiento de dichos cursos o jornadas, emitiendo un informe sobre el desarrollo de los mismos.

Artículo décimo. En el plazo de un mes desde la finalización del curso o jornada, los beneficiarios deberán remitir a la Delegación Provincial de Fomento, documentación acreditativa de la celebración de los cursos o jornadas. Con dicha documenación se acompañará memoria de conclusión y valoración de resultados, que incluirá una relación de los asistentes donde figura el número de Documento Nacional de Identidad de cada uno de ellos, o en su caso, la entidad a la que represente.

Los Delegados Provinciales de Fomento enviarán a la Secretaría General de Economía y Fomento la documentación recibida, exponiendo, si hubiera lugar, observaciones sobre el desarrollo del curso o jornada objeto de la subvención.

Artículo Undécimo. Justificada plenamente la realización de la actividad docente, la Secretaría General de Economía y Fomento realizará los trámites oportunos para que se efectúe el pago a favor de los beneficiarios de la subvención.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden de 2 de febrero de 1989 de la Consejería de Fomento y Trabajo, por la que se regula la concesión de ayudas a cursos o jornadas que versen sobre temas relativos a las Comunidades Europeas.

Disposición Final

Se autoriza al Secretario General de Economía y Fomento para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de marzo de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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