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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, artículos 109.2, 110.1 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autónomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencia en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenois, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 1989, publicado en el B.O.P. número 26 de fecha 1 de febrero de 1990, cuya descripción es la siguiente:
Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Morón de la Frontera bajo el número 10.434. Parcela de terreno urbano sita en Barriada de la Milagrosa, con una superficie de veinticinco mil novecientos noventa metros cuadrados. Tiene forma irregular. Linda: al Norte, con calle La Milagrosa, traseras de viviendas sitas en dicha calle y parcelas segregadas registrales números 10.437 y 10.438; al Sur, con finca de D. Antonio Copado Guerrero; al Este, con finca de D. Eduardo Bocanegra y al Oeste, con finca de D. Miguel Rosa Sánchez y finca segregada, registral
10.438.
En el interior de ésta finca se encuentran enclavadas las dos fincas segregadas registrales números 10.435 y 10.436. La indicada finca está sometida a dos condiciones resolutorias que constan en la escritura de adquisición de la misma.
Sevilla, 26 de febrero de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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