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Ilmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo nº 1.016/86, seguido a instancia de la entidad Travimenta S.A. contra desestimación presunta de la reposición contra Resolución de 8.10.85, que confirma Resolución de
10.8.83 de la Delegación Provincial de Jaén, sobre itinerario de transporte, ha sido dictada Sentencia por la Sala de lo contencioso-administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 14.9.89, en cuya parte dispositiva, literalmente dice:
Fallo: Que rechazando la causa de inadmisibilidad aducida y estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Enrique Alameda Uraña en nombre de la entidad TRAVIMETA, S.A. contra la resolución de 8.10.85 de la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía que en alzada estimó en parte el recurso interpuesto contra el acuerdo de 10.8.83 de la Delegación Provincial de Jaén, debe declarar y declara la nulidad de las actuaciones Administrativas incluida la de la resolución impugnada, reponiéndolos al instante, en que se notifique y de traslado a la entidad hoy recurrente del recurso de alzada interpuesto por Sepulvedana S.A., contra el acuerdo citado de 10.8.83, y tras la continuación de los trámites que proceden con las partes interesadas se dicte la resolución oportuna.
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia. Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 2 de marzo de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Transportes, Delegado Provincial en Jaén.
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