Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 13/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 1 de marzo de 1990, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso Contencioso-Administrativo núm. 18/87, interpuesto por don Juan Pérez Calderón.

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En el recurso contencioso-administrativo nº 18/87, interpuesto por don Juan Pérez Calderón, contra resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía de 4 de diciembre de 1986, desestimatoria del recurso de alzada contra resolución de la Dirección Provincial de la ASERSASS en Cádiz, denegatoria de reconocimiento de subsidios de garantía de ingresos mínimos y ayuda a tecera persona, derivados de la Ley de Integración Social de Minusválidos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia con fecha 10 de octubre de 1989, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

"Fallamos: Desestimar íntegramente el recurso interpuesto por D. Juan Pérez Calderón, contra resolución de 4 de diciembre de 1986, de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada contra otra de 12 de septiembre de 1986, de la Dirección Provincial de ASERSASS; Cádiz, que denegó al actor la solicitud de subsidio de garantía de ingresos mínimos y de ayuda a Tercera Persona, que declaramos ajustados a Derecho. Sin costas".

En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguiente de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.

Sevilla, 1 de marzo de 1990

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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