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El régimen general de asistencia a actividades de formación y extensión profesional para el personal del S.A.A. viene regulado normativamente en sucesivas disposiciones de3 carácter interno. Sin menoscabo de dicha regulación existen aspectos de estas actividades que requieren una reglamentación específica, más ajustadas a las situaciones reales que se producen.
Uno de estos aspectos se refiere a las actividades que realiza la escuela andaluza de salud pública, por el alto volumen de oferta de formación especializada, por las peculiaridades de la selección de los participantes por la incidencia que tiene a menudo en el funcionamiento de las unidades asistenciales y de gestión (debido, básicamente, a las ausencias prolongadas de sus puestos de trabajo de los profesionales asistentes a los cursos) y otros aspectos funcionales, asi como por el elevado coste que supone para el S.A.S., se estima necesario regular, de manera específica, el régimen de asistencia y subvención.
Con carácter general, el Servicio Andaluz de Salud, consciente de que estas actividades cumplen un papel excepcional en la cobertura de sus necesidades formativas y, por tanto, en la adecuación y perfeccionamiento profesional de sus recursos humanos, subvenciona estas actividades, que fundamentalmente se realizan por iniciativa individual de los propios interesados. Precisamente por ello, debe buscar en todo momento objetivos que rentabilicen socialmente el coste, no en términos económicos, sino en términos asistenciales y de gestión.
En lo referente a estos objetivos, la Escuela Andaluza de Salud Pública, al Servicio Andaluz y los asistentes a los cursos, coincidirán en los siguientes:
- Adecuación del contenido de los cursos a los puestos de trabajo desempeñados por los profesionales asistentes a ellos.
- Prioridad de los profesionales ligados por relaciones de trabajo estables.
- Prioridad en las áreas de conocimientos en que se perciban necesidades formativas de más urgente cobertura.
- Primacía de los objetivos del Organismo sobre los subjetivos de promoción personal y profesional de los interesados.
- Ajuste a los rcursos económicos asignado0s en los presupuestos, autorizando áreas, cursos y personas y compatibilizando estos cursos con otras actividades de formación continuada, reciclaje profesional, estancias formativas, asistencia a congresos y reuniones, adiestramiento en técnicas específicas, grupos de trabajo, atención a colectivos laborales menos cualificados, etc.
En base a lo anterior, conviene aclarar que la asistencia a cursos de la E.A.S.P. es un convenio entra la persona interesada en ello, y la propia escuela, sin que el S.A.S. interfiera en este acuerdo. No obstante, cuando los interesados pretendan que el servicio Andaluz de Salud subvencione su existencia, mediante el pago de matricula y/o aporte econímico a los gastos que se derivan de ella deberán para ello aceptar y seguir estas normas.
Por todo ello y en virtud de las competencias que me han sido conferidas por Decreto 88/1987, de 25 de marzo, de Ordenación y Oeganización del Servicio Andaluz de la Salud.
R E S U E L V O
PRIMERO.- El régimen específico de la asistencia subvencionada a los cursos de la Escuela Andaluz de Salud Pública por parte del personal que preste sus servicios en el Servicio Andaluz de Salud, se regirá por estas normas:
Estas afectan únicamente a la subvención económica y no al régimen de asistencia, el cual continuará rigiéndose por la normativa en vigor en cada momento que, con caráter general regula estas actividades.
SEGUNDO.- Para poder optar a este régimen de asistencia subvencionada, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos básicos:
a) Estar en situación de activo en cualquiera de las Instituciones o Servicios del Servicio Andaluz de Salud, en el momento de hacer la solicitud y durante todo el periodo de asistencia a la actividad.
b) Ocupar una plaza de plantilla orgánica en el S.A.S.
TERCERA.- Con caráter previo al envio de la solicitud de admisión a la Escuela Andaluza de Salud Pública, siempre que los interesados deseen que el S.A.S. subvencione su existencia, estos elevarán la solicitud de subvención condicionada a su admisión, en el modelo que se adjunta en el Anexo I y que irá dirigido a :
a) Cursos cortos e intermedios: al Gerente Provincial del Servicios Andaluz de Salud Pública de la provincia donde el interesado preste servicios: el secretario general del S.A.S., en aquellos casos en que la cuantia de la subvención exceda las competencias de autoriazación delegadas al anterior o, en el caso del personal de Servicios Centrales, al Director General correspondiente.
b) Cursos largos: al Secretario General del Servicio Andaluz de Salud, utilizando, para ello, la vía interna pertinente (Gerente Provincial o Director General correspondiente).
CUARTA.- En el caso de los cursos largos, el Gerente Provincial o Director General realizará, en el mismo modelo, informe detallado sobre la pertinencia y alcance del régimen subvencionado de asistencia.
QUINTA.- 1. En el plazo más breve posible, el órgano competente resolverá, siguiendo el modelo que se adjunta como anexo II, sobre la subvención o no y el alcance de la asistencia subvencionada. Dicha resolución tendrá carácter condicionado a la admisión por parte de la EASP del solicitante.
Asimismo, las Gerencia Provinciales/Direcciones Generales del Servicio Andaluz de Salud quedan obligadas a enviar a la Secretaría General, copias de dichas Resoluciones con anterioridad a la celebración de cada curso, con el objeto de proceder al abono centralizado de los gastos de la inscripción.
2. La subvención puede ser de tres tipos, no excluyentes entre si, cada uno de los cuales deberá concederse expresamente:
a) Pago de la matricula a cargo del S.A.S.
b) Mantenimiento de las retribuciones durante el periodo de tiempo que dure el curso (permiso retribuido).
c) Subvención económica para colaborar en los gastos de mantenimiento, desplazamiento, alojamiento, etc...La concesión de esta subvención excluye expresamente la percepción de cualquier otro tipo de ayuda económica, cualquiera que sea su carácter, ayudas por desplazamientos, becas, bolsas por estudio, etc.
3. El permiso retribuido, en el caso de cursos largos, se entenderá de aquellos conceptos retributivos periódicos regulares que constituyen la base normal de la nómina mensual. Se excluye la productividad variable, los incentivos y cuantos conceptos retributivos estén ligados a actividades complementarias (guardias médicas, complemento de atención continuada, horas extraordinarias)
4. La subvención económica se articula en base a los módulos fijos, sin que queda ningún otro tipo de cantidad de gasto:
a) Cursos o módulos de 30 horas: 30.000 pesetas.
b) Cursos o módulos de 45 horas: 56.000 pesetas.
c) Cursos o módulos de 60 horas: 60.000 pesetas.
d) Cursos o módulos de 90 horas: 80.000 pesetas.
e) Cursos o módulos de 150 horas: 110.000 pesetas.
f) Cursos de Salud Pública y Administración Sanitaria: 600.000 pesetas.
5. Estos módulos de subvención económica solo serán aplicables en el caso de que el participante se desplace de otra provincia para realizar el curso, si bien, excepcionalmente podrán aplicarse cuando sea preciso, por motivos de distancia geográfica, pernoctar fuera del domicilio habitual aún dentro de los límites provinciales.
6. En cualquier caso, la subvención económica queda condicionadad a la existencia de crédito presupuestario suficiente.
7. Se faculta el Secretario General del Servicio Andaluz de Salud para que, en base a criterios objetivos y alpresupuesto disponible para los gastos de asistencia a actividades formativas, anualmente fije las cantidades dicha subvención.
SEXTO.- La concesión condicionada de asistencia con subvención no implica que la E.A.S.P. admita como alumno para el curso al solicitante de la misma manera que la admisión por parte de esta al curso no implica, forzosamente, la concesión de asistencia subvencionada por parte del S.A.S. Se recuerda, a estos efectos, que la selección de participantes es un aspecto que compete
exclusivamente a la Escuela Andaluza de Salud Pública.
SEPTIMO.- Complementariamente a lo anterior, la denegación por parte del S.A.S. de asistencia subvencionada excluye únicamente la admisión al curso dentro del cupo que, para cada curso, reserva la E.A.S.P. para el personal del Servicio Andaluz de Salud. Fuera de este cupo, la Escuela podrá libremente admitir o no estas personas, teniendo bien claro que, con carácter general, el S.A.S. podrá conceder permiso sin sueldo que posibilite, totalmente a expensas de los alumnos, su asistencia. En el caso de los cursos cortos cuya duración no exceda de una semana natural, este permiso será retribuido, salvo que circunstancias excepcionales no lo aconsejen.
OCTAVO.- Cuando por parte de la Escuela Andaluza de Salud Pública se aprecie falta de aprovechamiento, bien por insistencia o por otras causas, el S.A.S. retirará cualquier tipo de subvención de las descritas en la instrucción cuarta 2, debiendo el interesado devolver cuantas cantidades haya percibido en concepto de matricula o subvención económica, sea cual sea el momento en que se produzca la comunicación al S.A.S. por parte de la E.A.S.P. de dicha incidencia.
NOVENO.- Los asistentes con subvención para cualquiera de los cursos quedan obligados a presentar a la unidad autorizante una memoria del mismo en el plazo de quince días desde su regreso. Esta memoria será sustituida, para los asistentes al Curso de Salud Pública y Administración Sanitaria, por un ejemplar del trabajo de Campo que la propia E.A.S.P. incluye dentro de sus esquemas docentes.
DECIMO.- El servicio Andaluz de Salud publicará periodicamente las listas de selccionados por la Escuela Andaluza de Salud Pública en los tablones de anuncios de sus dependencias. Asimismo, procederá a su envio a la Junta Personal para su difusión.
UNDECIMO.- Las presentes normas entrarán en vigor a partoir del día siguiente de su publicación, quedando afectados, en cuanto a los aspectos de tramitación y subvención, aquellos cursos cuyo plazo de inscripción no haya aún finalizado.
DUODECIMO.- Se faculta al Secretario General del Servicio Andaluz de Salud para que se dicte las instrucciones necesarias para la interpretación y desarrollo de la presente Resolución.
Sevilla, 8 de marzo de 1990.- El Director-Gerente, Francisco Salamanca Poyato.
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