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En el recurso contencioso-administrativo nº 1614/87 interpuesto por doña Carolina Huertas Díaz, contra la resolución de 16.3.87 y Resolución de
15.2.88 de la Delegación de Educación y Ciencia y desestimación presunta de la alzada, sobre asignación de clases de ciclo inicial, se ha dictado sentencia con fecha 26.1.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Gonzalo de Diego Lozano, en nombre de Dª Carolina Huertas Díaz, contra la resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 15.2.88 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución de 16.3.87, dictada por el Delegado Provincial de dicha Consejería en Málaga, en virtud de la cual se ratificaba la comunicación de 5 de febrero del mismo año por la que se le ordenaba impartir clases del ciclo inicial de E.G.B. en el Colegio Público "Hogar-sol" de Málaga; y en consecuencia se confirman los actos administrativos impuganados por ser conformes a Derecho". Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 5 de marzo de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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