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El Decreto 77/1987, de 25 de marzo, en su artículo 3, previene que a propusta del Consejero de Gobernación, previa consulta con las demás Consejerías, el Consejo de Gobierno aprobará el Plan Ge eneral de Inspección para cada año. Siguiendo las previsiones de dicha norma se hace la descripción de las áreas a inspeccionar, que en materia de incompatibilidades, contratación y subvenciones sigue la línea de años anteriores, si bien para completar la actividad inspectora sobre estas materias se actúa sobre órganos distintos o se introduce el criterio de selectividad en cuanto al objeto de la inspección. Por otra parte, uno de los objetivos propuestos para 1989 por la Inspección General de Servicios, fue la coordinación de actividades con la Dirección General de Organización y Métodos en relación con la reorganización de unidades y servicios, motivo por el cual se introduce el área de "Análisis Funcional" en la que el criterio selectivo pone su acento en determinados servicios o unidades de los cuales se pretende hacer un auténtico diagnóstico de funcionamiento. Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Gobernación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de enero de 1990,
A C U E R D A
Primero. Se aprueba el Plan General de Inspección para mil novecientos noventa que a continuación se inserta.
Segundo. Se autoriza al Consejero de Gobernación para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los programas concretos y el cumplimiento de los objetivos previstos. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de enero de 1990
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
PLAN GENERAL DE INSPECCION PARA 1990
1. Incompatibilidades.
El control de incompatibilidades requiere de una actuación permantente y continuada de la Inspección General de Servicios, que abarca desde la gestión de expedientes de compatibilidad hasta la realización de controles tanto sobre la propia gestión, como sobre el cumplimiento por el conjunto de los órganos y servicios de la Administración de la normativa sobre la materia.
Durante ejercicios anteriores se ha hecho especial hincapié en la regularización de la gestión administrativa y la realización de controles respecto al cumplimiento de la Ley por parte del personal afectado. Estas actuaciones, una vez iniciadas y organizadas administrativamente, tienen carácter de permanencia y continuidad sin que por ello deban ser incluidas y pormenorizada sus actuaciones en un Plan General de Inspección. En esta línea el objetivo fundamental del Plan de Inspección de 1990 en esta materia es iniciar la realización de los niveles de cumplimiento en materia de incompatibilidades en los distintos órganos y servicios responsables de su aplicación.
1.1. Control General de Base Informática. Realizado el primer control en el ejercicio 1988 y habiéndose efectuado actuaciones puntuales en relación con el mismo en el ejercicio 1989, para el ejercicio 1990 se actuará en los siguientes aspectos: a) Consolidación de la institucionalización reglamentaria del control de base informática.
b) Realización de cruce informático, extrayendo conclusiones respecto a niveles de cumplimiento y control de los distintos órganos y servicios de la Administración Autónoma.
1.2. Control de ejecución de resoluciones. Inspección operativa que deduzca el grado de ejecución y control sobre el cumplimiento de las resoluciones en la materia por los distintos servicios responsables de la gestión de personal.
Objeto:
a) Resoluciones de carácter negativo:
Cumplimiento de los extremos de la resolución.
Comprobación de bajas en actividades públicas incompatibles.
Comprobación de ceses en el ejercicio de actividades privadas incompatibles.
b) Resoluciones de carácter positivo:
Comprobación sobre el cumplimiento de las limitaciones retributivas del artículo 7 de la Ley 53/1984.
Comprobación de la existencia de controles respecto a posibles variaciones en los puestos de trabajo para los que se concedió compatibilidad.
1.3. Inspección operativa sobre el grado de cumplimiento de la normativa de incompatibilidades en el área de salud.
Objeto:
Inspección operativa de los servicios de gestión de personal extrayendo conclusiones respecto a su grado de cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades y en especial respecto a:
Existencia de control sobre situaciones, horarios y nóminas del personal afectado.
Existencia de control sobre tomas de posesión y sustituciones. Existencia de control sobre el cumplimiento de resoluciones. Comprobación de cambios de puesto afectuados con compatibilidad anterior reconocida.
2. Contratación.
La consideración de la contratación pública como actividad administrativa compleja en la que confluyen ciclos completos del procedimiento, la dinámica económica y social que genera dada su capacidad movilizadora de recursos de todo tipo que impulsa y pone a prueba la eficicia de las estructuras administrativas exige atención preferente del órgano de control. Y ello no sólo por ser la licitación pública la forma clásica, cotidiana y contundente que tiene la Administración de proyectar su actividad del fomento sino que en el despliegue de su ejecución el deseable equilibrio Administración/ adjudicatario no puede suponer merna de la necesaria y exigible supremacia de aquella en defensa del interés general.
Tales argumentos justifican la necesidad de que la función inspectora mantenga la contratación como uno de sus objetivos permanentes al elaborar sucesivos planes de actuación.
En años anteriores se han ejecutado planes de carácter general que con lógicas limitaciones temporales y de medios han logrado dar a conocer un diagnóstico-balance bastante aprovimado a la realidad de esta actividad administrativa. Se ha procedido al examen de cientos de expedientes en casi todos los órganos de la Administración Autónoma existentes en las ocho provincias de la Comunidad, no excluyendo ninguno de los contratos administrativos más comunes como obras, suministros, gestión de servicios, asistencia técnica y trabajos específicos.
Parece oportuno, en consecuencia, que durante el presente año la selectividad sea criterio básico en la actuación pretendida. Selectividad en cuanto a los órganos objeto de inspección y en lo referente al contenido de los contratos a verificar.
2.1. Contratos de Obras.
Objeto no 1: Concurso.
Evaluación, en los expedientes de contratación que hayan adoptado esta forma, de los procesos de modificados o reformados del proyecto así como de obras accesorias o complementarias hayan sido o no adjudicadas al contratista inicial.
Evaluación de los requisitos exigibles a los adjudicatarios. Evaluación del respecto al principio de publicidad.
Objeto n 2: Subasta.
Evaluación de las actuaciones previas al expediente de contratación. Actuaciones de la mesa de contratación.
Principio de publicidad.
Objeto no 3: Ejecución de obras por la Administración.
Evaluación de su tramitación y ejecución.
2.2. Contratos de Suministros.
Objeto no 1 Suministro de víveres.
Evaluación del procedimiento de suministro cualquiera que fuere el sistema de selección del adjucatario y la cuantía del contrato. Objeto no 2: Subasta, concurso y contratación directa.
Evaluación de las actuaciones previas al expediente de contratación. Evaluación de los requisitos exigibles al adjudicatario. Respecto al principio de publicidad.
Evaluación del procedimiento y actuación de la mesa de contratación.
2.3. Asistencia Técnica.
Objeto no 1: Incidenica de la contratación.
Evaluación del volumen y características de la contratación con empresas consultoras o de servicios siempre que tenga por objeto la elaboración de estudios, planes, proyectos, memorias e informes de carácter técnico, económicos, industriales o complementarios exceptuados los de limpieza, climatización y análogos.
Objeto no 2: Concurso y adjudicación directa.
Evaluación de los requisitos que deben reunir las empresas adjudicatarias. Análisis de los documentos contractuales. Análisis del principio de publicidad.
Objeto no 3: Concurso. Evaluación de la constitución y funcionamiento de la mesa de contratación.
2.4. Contratos específicos y no habituales.
Objeto no 1: Incidencia de la contratación.
Evaluación del volumen y características de la contratación con especial consideración a los plazos medios de vigencia y al índice de rotación entre contratistas.
Evaluación de los procedimientos de adjudicación elegidos en términos globales. Especial referencia al procedimiento de concurso. Objeto no 2: Contratación directa.
Evaluación de los actos preparatorios del expediente de contratación. Análisis de la formalización y acreditación de los requisitos exigibles a los adjudicatarios, especialmente la solvencia técnica y científica así como la compatibilidad.
Análisis de los documentos cntractuales.
Análisis de los abonos a cuenta, certificaciones y régimen de fianza.
3. Subvenciones.
Habiéndose realizado durante 1989 la inspección de las subvenciones, resulta conveniente continuar con el control sobre este importante instrumento de fomento que alcanza amplios sectores de la actividad administrativa, y conocer, en consecuencia, los diversos modos de actuación de las distintas Consejerías, conociendo los medios jurídicos, técnicos y personales que emplea cada una en la gestión de las ayudas y personales que emplea cada una de la gestión de las ayudas y personales que emplea cada una en la gestión de las ayudas y subvenciones que sean de su competencia, para lo cual ayudaría a que los órganos superiores de decisión conozcan mejor la marcha de la Administración Autónomica, verificando la eficacia con que esas misiones de ayuda y fomento se consignen.
Esta actuación inspectora se realizará en cada Consejería, buscando una evaluación general de las subvenciones no nominativas, tanto desde el punto de vista presupuestario, como desde la adecuación a los principios de publicidad y concurrencia, desarrollando además análisis de las competencias del órgano de concesión, de requisitos de los perceptores o beneficiarios, y de los sistemas de control establecidos en los supuestos de obligaciones en firme con justificación diferida.
3.1. Subvenciones no nominativas.
Objeto no 1: Incidencia.
Evaluación general de las subvenciones en el organismo desde el punto de vista prespuestario y desde la adecuación a los principios de publicidad y concurrencia.
Objeto no 2: Organo de concesión.
Análisis competencial.
Evaluación de la adecuación entre contenido documental del expediente y su trámite con la norma reguladora.
Objeto no 3: Perceptor.
Evaluación de los distintos entes perceptores, desde entidades públicas estatales con cualquier denominación y forma jurídica a sociedades mercantiles, entidades y particulares en relación con la acreditación del cumplimiento de la finalidad de la concesión.
Análisis del cumplimiento de los requisitos exigibles a los sujetos perceptores.
Análisis de los sistemas de control establecido en el supuesto de obligaciones en firme de justificación diferida.
4. Análisis funcional.
Teniendo en cuenta el interés manifestado por los distintos órganos consultados, el diágnostico de la gestión que se deduce de las quejas sobre el funcionamiento de los servicios, tanto las que se encuentran reflejadas en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones como aquellas otras que aparecen sistemáticamente en los informes que emite anualmente el Defensor del Pueblo y las propias necesidades de la Dirección General de Organización y Métodos, se ha considerado conveniente iniciar una actividad inspectora que sin dejar de ser tal, pierda toda connotación represiva y en la que particpen las unidades y servicios afectados, pues no se trata de perseguir irregularidades, sino de mejorar el funcionamiento de la Administración.
Para el ejercicio de 1990 se seguirán las siguientes actuaciones: 4.1. Análisis de funciones deconcentradas.
Objeto:
Análisis de los medios asignados en relación con la carga de trabajo en las funciones desconcentradas.
Análisis de medios personales y materiales asignados a la gestión, en materia de juego y espectáculos.
Evaluación del funcionamiento de las unidades y servicios que realizan estas funciones.
4.2. Unidades de tramitación de recursos administrativos. Objeto:
Análisis de los medios personales y materiales en relación con la carga de trabajo.
Evaluación del funcionamiento de las Unidades.
4.3. Seguridad Social.
Objeto: Análisis de la situación de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con el cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social: tramitación de partes de alta y baja, inscripción de trabajadores, liquidación de seguros sociales, pago de las cotizaciones y pago delegado de prestaciones, tanto de funcionarios acogidos al Régimen General como el personal laboral.
Ambito de actuación.
El presente Plan General se realizará en todos los organismos de la junta de Andalucía, actuando preferentemente en aquellos que no fueron objeto de inspección en Planes precedentes.
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