Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 16/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 8 de marzo de 1990, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Granada, a la implantación de un canon de mejoras para la financiación de obras de abastecimiento y saneamiento de aguas.

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Ilmos. Sres.:

El establecimiento de un canon de mejora es una de las fórmulas de colaboración entre las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos para las obras de abastecimiento de agua potable y alcantarillado establecida y regulada por el Decreto de 1 de febrero de 1952, complementado por los Decretos de 25 de febrero de 1960 y de 25 de octubre de 1962 y por el Decreto 1574/79 de 29 de junio.

Con fecha 21 de mayo de 1987 fue suscrito un Convenio-Marco de Cooperación entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Granada para la ejecución de obras de abastecimiento y saneamiento de aguas, cuya estipulación Quinta prevé la implantación de un canon de mejora. en su aplicación, el Excmo. Ayuntamiento pleno de Granada remitió certificación del Acuerdo adoptado en sesión del día 22 de diciembre de 1989 por el que se aprobó la imposición de un canon de mejora, acompañada del programa de obras a financiar así como del estudio económico de implantación del canon. En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las Disposiciones citadas, previos los informes de los Servicios competentes, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero: Se autoriza al Excmo. Ayuntamiento de Granada a establecer un recargo transitorio, en concepto de canon de mejora, sobre las tarifas vigentes de Abastecimiento y Saneamiento por un importe de 6,5 pesetas por metro cúbico facturado.

Segundo: El canon de mejora posee una naturaleza económica financiera distinta de la explotación del Servicio de Aguas, por lo que su régimen contable será independiente y separado del de este Servicio.

Tercero: 1. El canon de mejora se aplicará como garantía de los empréstitos concertados por el Ayuntamiento para la financiación de las obras a su cargo recogidas en la relación que se adjunta como Anexo. 2. Con carácter previo, y como requisito indispensable para la aplicación del Canon, la Dirección General de Obras Hidráulicas deberá prestar su conformidad a los proyectos de las obras relacionadas.

Cuarto: El canon tendrá una vigencia de quince (15) años a partir de la entrada en vigor de esta Disposición, sin perjuicio del aumento o disminución de este plazo en función de las modificaciones realizadas.

Quinto: Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, con una frecuencia bianual a partir de su entrada en vigor, el

1Ayuntamiento presentará ante la Dirección General de Obras Hidráulicas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes un balance auditado de las obras financiadas con el canon y de las amortizaciones realizadas con el mismo.

Sexto: 1. En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección General de Obras Hidráulicas requerirá al Ayuntamiento la presentación del referido balance. La no presentación del mismo en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon hasta la cumplimentación de tal requisito.

2. La suspensión y la revocación de ésta, en su caso, serán acordadas por el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo: La constatación por parte de la Dirección General de Obras Hidráulicas, a través del balance presentado, de una incorrecta aplicación del canon de mejora determinará, previa audiencia de los Organos correspondientes del Ayuntamiento, el cese de la vigencia y aplicación del mismo que será acordada por el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de tres meses desde la presentación del balance con los requisitos de publicidad previstos en el artículo anterior.

Octavo: En el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar modificaciones en el programa de obras previsto, el canon de mejora será objeto de revisión y nueva aprobación.

Noveno: Se autoriza al Director General de Obras Hidráulicas para dictar cuantas instrucciones y actos estime necesarios para la efectiva aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Sevilla, 8 de marzo de 1990

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas, Delegado Provincial de Granada.

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